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Creo que es mejor que me corran.

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Liquidación vs Finiquito | Zentric
Conoce las diferencias entre liquidación y finiquito

En nuestra corta o larga historia laboral, todos hemos escuchado sobre los finiquito y liquidación. Muchos sabemos que, por lo menos en el ámbito económico, siempre será mejor noticia que nos corran a que renunciemos.

Es más que entendido que todos hemos oído que al momento de una salida no voluntaria o más comúnmente dicho, “lo corrieron” se habla de meses de sueldo y además hay mucho ruido respecto a las leyendas de salarios caídos, 20 días por año y algunas otras cosas que detallaremos a continuación.

Pero antes, hagamos un ejercicio de precisión para diferenciar un término de otro, es común confundir finiquito y liquidación, para que los puedas diferenciar rápido se puede usar el siguiente juego de palabras:

FINiquito, y recordar que “FIN” es porque nosotros pusimos fin a la relación con la empresa, motivo por el cual se nos pagarán nuestros proporcionales de quincena, vacaciones, aguinaldo y algunas otras prestaciones dependiendo la empresa.

Y Liquidación, podemos recordar cuando en una tienda hay una “liquidación de inventario”, es decir, la tienda va a rematar todo, está sacando los artículos. De tal manera que liquidación es cuando la empresa por X o Y motivos decide terminar el contrato laboral que tiene con uno o varios empleados.

¿Ya quedó más clara la diferencia entre finiquito y liquidación?

Liquidación o Finiquito ¿cuál te conviene?
“Desafortunadamente ya no requerimos tus servicios”, ¿un mensaje que te conviene? Foto: Pexels

Comencemos por la ley que cubre a cada uno de estos casos:

La Ley Federal del Trabajo o LFT en el Artículo 53 dice:

Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

El mutuo consentimiento de las partes;

La muerte del trabajador;

La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

Los casos a que se refiere el artículo 434

Ahora revisemos el Artículo 434, el cual indica que son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;

La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;

El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

Los casos del artículo 38; y

El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

Y por último veamos que dice el Artículo 38, que este aplica sólo para temas mineros

Artículo 38.- Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.

Entonces la Ley Federal del Trabajo sí considera que podemos renunciar y con eso terminar la relación laboral por consentimiento de ambas partes.

¿Pero qué parte de la ley me cubre para un FINiquito (renuncia)?

En el caso del proporcional de Aguinaldo, la ley establece que se debe de pagar sin importar si estas laborando o no.

  • Fragmento Artículo 87: “Independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”
  • Fragmento Artículo 79: “Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.”

Ahora, ¿qué pasa con la liquidación?

La liquidación debe incluir:

  • 3 meses de salario. 
  • Prima de antigüedad.
  • Salarios vencidos (Solo en caso de despido injustificado, con límite de 12 meses a partir de la notificación del despido. Ya no son años de salarios vencidos, la ley ya sólo contempla 12 meses).
  • 20 días de salario por año trabajado (Solo en caso de ser despedido injustificadamente, solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación y recibir la negativa de la empresa).

El Artículo 436 de la Ley Federal del Trabajo establece que en los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

¿Cómo sé si me toca liquidación o no?

Es importante confirmar que la responsabilidad del término de la relación laboral no recae en el trabajador, por lo que este concepto representa una indemnización a éste por parte del patrón. 

Las causas de rescisión del contrato laboral sin responsabilidad para el trabajador las contempla el Artículo 51, a continuación, un resumen. Cualquier duda, te recomendamos revisar la liga a la última actualización a la LFT.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: 

Engaño del patrón a las condiciones de trabajo.

Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos. 

Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior. 

Reducir el patrón el salario del trabajador. 

No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados. 

Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo. 

La existencia de un peligro grave para la seguridad.

Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. 

Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador.

Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores.

Es importante considerar que tanto finiquito como liquidación, se deben timbrar, es decir debemos recibir nuestro CFDI del pago, debemos validar que sea utilizando el Régimen 13, ya que el Servicio de Administración tributaria (SAT) anunció que los conceptos compensación o separación se identifiquen con la clave régimen 13. Este cambio debió implementarse a partir del 01 de enero de 2019.

Por último

Este artículo brinda la información por ley y sus artículos respectivos sobre finiquito y liquidación, pero hoy existen en el mercado diversas calculadoras, softwares de nómina, macros y otras herramientas que ayudan a los administradores y trabajadores para realizar cálculos precisos.

Es crítico para cualquier cálculo que hagamos estar seguros de que lo estamos haciendo con una herramienta precisa y profesional; esto nos da tranquilidad y nos aseguramos que los números no tendrán errores.

En caso de requerir ayuda siempre es bueno buscar a un experto legal para asesorarnos

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