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¿Prestas servicios especializados? La STPS robustece vigilancia sobre subcontratación

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STPS robustece vigilancia contra subcontratación - Zentric
Foto: Alex Kotliarskyi (Unsplash) La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer nuevas modificaciones en materia de subcontratación.

Como sabemos, se han realizado actualizaciones de ley con respecto a la subcontratación.

Pero la realidad es que muchas empresas han hecho caso omiso a dichas actualizaciones. Es por eso, que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer nuevas modificaciones en esta materia.

En estas modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se muestran ajustes donde las autoridades pueden solicitar información de que se cumplan los artículos 12 al 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Lo importante es que, de no ser así, se iniciarían procedimientos administrativos.

Recordemos que las autoridades únicamente permiten la subcontratación citando el apartado 13 de la LFT.

“de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta ley”

Mientras tanto, el artículo 15 menciona que:

“las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtenerlo, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. El registro al que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años”.

Las actualizaciones en cuanto a subcontratación

La STPS agrega y cambia información acerca del artículo 15 de la LFT:

“La Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas, podrá solicitar en cualquier momento información o documentación adicional al solicitante, a cualquier entidad gubernamental o a las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas para corroborar y validar la información y documentación proporcionada por la empresa solicitante.”

Los inspectores de trabajo serán las encargadas de verificar los datos de personas físicas o morales inscritas como prestadoras de servicios u obras especializadas.

Entre esta información, se encuentran que cumplan con las condiciones reales del centro de trabajo; que los servicios que se prestan no formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria; la posesión de contratos para la prestación de servicios y que el sitio laboral haya dado de alta a las personas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En este caso, el salario deberá ser pagado conforme lo establecido en la LFT.

¿Y los beneficiarios con las obras y servicios especializados?

Se verificará que las personas física o morales beneficiarias en este rubro tengan lo siguiente:

  • Que los trabajadores que ejecuten estas labores no realicen actividades que formen parte del objetivo social y/o la actividad económica preponderante de esta.
  • Deben estar correctamente identificados como dicta la ley.
  • Que tenga contratos de prestación de actividades especializadas, como marca el artículo 14 de la LFT.

Para evitar sanciones, en caso de que las empresas no tengan el salario ante el IMSS conforme dicta el acuerdo o sus trabajadores no cuenten con un contrato especializado, deberán resolver en un plazo de hasta cinco días hábiles la situación.

Por último, te invitamos a estar pendiente de todas las noticias del mundo de la nómina en nuestra revista-blog.

¡Nos vemos en la próxima!

Con información de Business Insider México.

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