El pasado miércoles 21 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, también conocidas como empresas “REPSE”, es decir, que se inscribieron al patrón del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas por poner a disposición trabajadores propios a disposición del clientes.
En esta publicación, destaca la incorporación de varios párrafos para regular la renovación del registro ante dicho padrón, como lo establece el artículo 15, previamente mencionado.
Ese registro es temporal con una duración de 3 años, pero se puede renovar el registro para poder continuar otros 3 años registrado para prestar esos servicios especializados. Si al término de la vigencia del registro, no se hace la renovación, entonces la empresa se queda fuera del registro sin la posibilidad de seguir prestando los servicios especializados para los cuales se le autorizó, pero teniendo siempre la posibilidad de volver a tramitar un nuevo registro.
En dicho acuerdo, destaca la adición al artículo sexto de un párrafo que presenta un calendario de fechas para realizar la renovación, mismas que a continuación se muestran:
Año de registro | Mes de otorgamiento de registro | Mes de renovación de registro |
2021 | Junio | De marzo a mayo de 2024 |
Julio | De abril a junio de 2024 | |
Agosto | De mayo a julio de 2024 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2024 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2024 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2024 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2024 | |
2022 | Enero | De octubre a diciembre de 2024 |
Febrero | De noviembre de 2024 a enero de 2025 | |
Marzo | De diciembre de 2024 a febrero de 2025 | |
Abril | De enero a marzo de 2025 | |
Mayo | De febrero a abril de 2025 | |
Junio | De marzo a mayo de 2025 | |
Julio | De abril a junio de 2025 | |
Agosto | De mayo a julio de 2025 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2025 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2025 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2025 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2025 | |
2023 | Enero | De octubre a diciembre de 2025 |
Febrero | De noviembre de 2025 a enero de 2026 | |
Marzo | De diciembre de 2025 a febrero de 2026 | |
Abril | De enero a marzo de 2026 | |
Mayo | De febrero a abril de 2026 | |
Junio | De marzo a mayo de 2026 | |
Julio | De abril a junio de 2026 | |
Agosto | De mayo a julio de 2026 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2026 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2026 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2026 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2026 |
Por lo tanto, las empresas que tienen vigente su registro, deberán consultar el oficio en el que fueron autorizadas para comenzar a realizar el trámite de la renovación en la fecha que corresponda conforme al cuadro anterior, si no lo hace en ese periodo, le cancelarán el registró al cumplirse los 3 años y tendrá que comenzar a tramitar un registro de nuevo.
Así es que estén atentos con las fechas y que tengan mucho éxito con la renovación de sus registros.