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Novedades para empresas REPSE

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El pasado miércoles 21 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, también conocidas como empresas “REPSE”, es decir, que se inscribieron al patrón del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas por poner a disposición trabajadores propios a disposición del clientes.

En esta publicación, destaca la incorporación de varios párrafos para regular la renovación del registro ante dicho padrón, como lo establece el artículo 15, previamente mencionado.

Ese registro es temporal con una duración de 3 años, pero se puede renovar el registro para poder continuar otros 3 años registrado para prestar esos servicios especializados. Si al término de la vigencia del registro, no se hace la renovación, entonces la empresa se queda fuera del registro sin la posibilidad de seguir prestando los servicios especializados para los cuales se le autorizó, pero teniendo siempre la posibilidad de volver a tramitar un nuevo registro.

En dicho acuerdo, destaca la adición al artículo sexto de un párrafo que presenta un calendario de fechas para realizar la renovación, mismas que a continuación se muestran:

Año de registroMes de otorgamiento de registroMes de renovación de registro
2021JunioDe marzo a mayo de 2024
JulioDe abril a junio de 2024
AgostoDe mayo a julio de 2024
SeptiembreDe junio a agosto de 2024
OctubreDe julio a septiembre de 2024
NoviembreDe agosto a octubre de 2024
DiciembreDe septiembre a noviembre de 2024
2022EneroDe octubre a diciembre de 2024
FebreroDe noviembre de 2024 a enero de 2025
MarzoDe diciembre de 2024 a febrero de 2025
AbrilDe enero a marzo de 2025
MayoDe febrero a abril de 2025
JunioDe marzo a mayo de 2025
JulioDe abril a junio de 2025
AgostoDe mayo a julio de 2025
SeptiembreDe junio a agosto de 2025
OctubreDe julio a septiembre de 2025
NoviembreDe agosto a octubre de 2025
DiciembreDe septiembre a noviembre de 2025
2023EneroDe octubre a diciembre de 2025
FebreroDe noviembre de 2025 a enero de 2026
MarzoDe diciembre de 2025 a febrero de 2026
AbrilDe enero a marzo de 2026
MayoDe febrero a abril de 2026
JunioDe marzo a mayo de 2026
JulioDe abril a junio de 2026
AgostoDe mayo a julio de 2026
SeptiembreDe junio a agosto de 2026
OctubreDe julio a septiembre de 2026
NoviembreDe agosto a octubre de 2026
DiciembreDe septiembre a noviembre de 2026

Por lo tanto, las empresas que tienen vigente su registro, deberán consultar el oficio en el que fueron autorizadas para comenzar a realizar el trámite de la renovación en la fecha que corresponda conforme al cuadro anterior, si no lo hace en ese periodo, le cancelarán el registró al cumplirse los 3 años y tendrá que comenzar a tramitar un registro de nuevo.

Así es que estén atentos con las fechas y que tengan mucho éxito con la renovación de sus registros.

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