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Cierre de año, apertura de año

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Cierre de año y apertura de otro en nómina - Zentric
Foto: Suriyawut Suriya Aquí los procesos que debemos revisar antes de cerrar el año y los primeros que debemos considerar una vez iniciado en nuevo año, en nómina.

¡La última y nos vamos!

La verdad es que los fines de año son muy emocionantes para los que nos dedicamos a calcular nóminas, por lo que es necesario tener presentes los procesos que debemos de revisar antes de cerrar el año y los primeros que debemos tomar en consideración una vez iniciado en nuevo año.

Aquí te va la lista:

1. Timbrado de nóminas

Llegamos, ahora sí, a la fecha límite para tener timbradas todas las nóminas del año, por lo que te recomiendo te asegures que no haya quedado Ningún recibo por timbrar: nóminas ordinarias, finiquitos, liquidaciones, anticipos de nóminas, viáticos, asimilados a salarios, etc.

Las únicas nóminas que pueden timbrarse al siguiente año, son las que queden dentro del rango de días que la regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2023 (hoy viernes 29 de diciembre de 2023, salió la publicación en el DOF de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y no cambia en nada esta regla) y aquí te mando el cuadro:

Número de trabajadores o asimilados a salariosDía hábil
De 1 a 503
De 51 a 1005
De 101 a 3007
De 301 a 5009
Más de 50011


2. Escrito de trabajadores para no realizar el cálculo anual de ISR

Por Ley los patrones tienen la obligación de hacer el cálculo anual del ISR de sus trabajadores, salvo unas excepciones, entre las que se encuentra el inciso c) del artículo que 97 de la Ley del ISR (LISR) que aplica para quienes “Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual”.
Este comunicado debe entregarse a los patrones, a más tardar, el 31 de diciembre del año correspondiente, según se establece en el artículo 181 del Reglamento de la LISR, por lo tanto, se deben recibir los escritos de los colaboradores a más tardar el domingo 31 de diciembre.


3. Nóminas no pagadas

Si al cierre de año tienes nóminas que por alguna razón no han sido pagadas, tal vez finiquitos, PTU de extrabajadores, etc. si la timbraste esos recibos (indebidamente) debes cancelarlos. Si sólo tienes el cálculo y no se timbró el recibo, es correcto y toma en cuenta que al cambiar de año debes recalcular el ISR, posiblemente salga otra cantidad de impuesto a retener y eso está bien.

Inicio de 2024

4. Cálculo anual de ISR

Una vez que inicia el año, ya con todas las nóminas del 2023 timbradas, ahora sí, procede a realizarse el cálculo anual de ISR a los trabajadores con quienes sí se tiene esta obligación (revisar los 3 incisos del artículo 97 de la LISR para los casos en los que no se tiene la obligación) para revisar si faltó retener impuesto o sobró.

Si faltó, ese ISR se debe retener durante los meses de enero y febrero para enterarlo al SAT a más tardar el 29 de febrero de 2024 en una declaración especial (no conjuntamente con el ISR que mes a mes se declara).

Si salió a favor del trabajador, se debe ir compensando en las nóminas durante 2024.

5. Envío de avisos de modificaciones al salario base de cotización (SBC) de los variables del sexto bimestre del 2023

Se tiene hasta el lunes 8 de enero de 2024 para presentar dichos avisos, principalmente los que disminuyen de importe, porque para que proceda la disminución desde el 1 de enero, se debe presentar a tiempo dicho aviso.

6. Actualizar salarios bajos

Recuerda que, a partir del 1 de enero de 2024, los salarios mínimos se actualizaron por lo que debes revisar que ninguno de los trabajadores en tus nóminas perciba menos del salario mínimo que aplique en tu zona geográfica. Aquí te recuerdo los importes:

Zona “libre” de la Frontera NorteResto del país
374.89248.93

7. Créditos de INFONAVIT con factor de descuento en Veces Salarios Mínimos (VSM)

Para los trabajadores que tienen este tipo de descuento por su crédito del INFONAVIT, sabemos que el valor aplicable es la UMI (Unidad Mixta INFONAVIT) y que esta se actualiza cada año.

Pero la publicación del nuevo valor de dicha UMI es un misterio hasta que lo publica dicho instituto, por lo tanto, si tienes que calcular nóminas durante los primeros días de 2024 y necesitas saber el nuevo valor de la UMI, no te aflijas, usa el valor de 2023 ($96.32) y una vez que el INFONAVIT publica el valor de 2024, haces un ajuste para descontar los pesos que hubiesen faltado retener en la primera nómina de 2024.

Con estos puntos revisados o atendidos podrás tener un cierre de nóminas controlado para disfrutar esta temporada de paz y armonía.

Te deseo felices fiestas y nos leemos, Dios mediante, ¡hasta el próximo año!

Recuerda que para estar al día con el mundo de la nómina, éste es el mejor lugar.

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