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Resolviendo dudas para el Reparto de Utilidades (PTU) en 2022

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Dinero reparto utilidades | Zentric
Conoce los cambios en el reparto de utilidades para 2022

Como cada año, ya es una costumbre el famoso reparto de “utilidades” de las empresas a sus colaboradores derivado de la obligación constitucional de repartir un porcentaje de esas utilidades, y las fechas límite para cumplir con esta obligación se acerca.

Este año cobra mayor importancia debido a las reformas a la Ley Federal del Trabajo del año pasado en donde le agregan una fracción VIII al artículo 127 de dicho precepto, que regula la entrega de la prestación mencionada.

Limitante del Reparto de Utilidades en 2022

En dicha fracción se establece un límite al monto a repartir a cada trabajador, que no se había tenido antes.

Por lo tanto, cobra relevancia este reparto de utilidades pues el cálculo será diferente frente a todos los que antes se habían realizado.

Como es sabido, esta reforma al Reparto de Utilidades se dio en el marco de la prohibición del régimen de subcontratación laboral que tuvimos en vigor desde 2012 hasta el 2021, pero derivado de las negociaciones que el sector patronal realizó con el Ejecutivo, se planteó la limitante al monto a repartir a cada trabajador.

También fue avalado y aprobado por el Gobierno, y por el sector obrero quienes no se opusieron a tal limitante.

Al presentarse la propuesta al Legislativo, ambas cámaras aprobaron sin modificarle ni coma ni tilde, autorizando dicha limitante.

Han surgido muchas dudas respecto a este tope y, algunas de ellas, tal vez se ventilarán más adelante ante los Tribunales Laborales pues no es claro el cómo interpretar la aplicación de esta nueva fracción VIII del artículo 127.

Misma que transcribo a continuación:

VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Pesos mexicanos para el reparto de utilidades
Cambios del reparto de utilidades para 2022 (Foto: Alto Nivel)

Les presento algunas dudas que me han estado preguntando al respecto sobre el reparto de utilidades para este 2022.

“Tres meses del salario del trabajador”

¿A cuál salario se refiere la Ley, al que tiene el trabajador al momento de cobrar sus utilidades o al que tenía en el año que corresponde el reparto?, y si tuvo cambios ¿cuál se aplica?

En mi opinión, y para ser congruente con el texto de manera armónica, el salario que se debe tomar para fijar el límite debe ser el salario que tuvo el trabajador en el año al que corresponde el reparto.

Así como los salarios que por naturaleza son variables, se deberá:

Tomar el salario promedio mensual del año al que corresponda el reparto de esas utilidades.

¿Y si el trabajador no cobró utilidades los últimos tres años (o solo uno o dos )?

Pues en este caso, siguiendo la literalidad de la Ley, nos indica que se debe tomar el promedio, y para calcular el promedio de unas cifras, basta con:

  • Sumar los importes del reparto.
  • Dicha suma dividirla entre los años que percibió utilidades.

Si un trabajador sólo cobró dos años previos, entonces la suma de lo que cobró esos dos años se dividirá entre dos y así se obtiene el promedio.

Si sólo hubiese percibido un solo año, pues esa cantidad es el promedio (todo número dividido entre 1 da como resultado el mismo número).

Para el caso de que sea la primera vez que ese patrón le reparta utilidades a un trabajador, no hay promedio y, por lo tanto, el límite será el equivalente de tres meses de salario.

¿Cómo se debe hacerle con trabajadores que iniciaron el año laborando para la empresa prestadora de servicios (outsourcing o insourcing) y que migraron durante 2021 a la empresa “productiva”?

Los casos en los que se migraron los empleados de una empresa prestadora de servicios a la empresa que utilizaba los servicios de los trabajadores directamente, tenemos que dichos trabajadores tuvieron dos patrones durante 2021 y, por lo tanto, deberán recibir las utilidades de ambas empresas, tanto de la productiva, como de la prestadora de servicios.

Ambas empresas tienen la obligación de repartir utilidades, inclusive si ya no tienen trabajadores al cierre del ejercicio.

Esta limitante podría generar beneficios al patrón, no así a los colaboradores, pero no a todos.

En mi consideración, fue una medida que sólo beneficia a las grandes empresas que generan muchas utilidades, pero a las PYMES que no generan grandes cantidades de utilidades, es muy probable que esta disposición no les cambie nada permitiendo que quede el reparto de utilidades idéntico a como lo hicieron en los años previos.

En Conclusión

Finalmente, una recomendación para los contadores que están presentando sus declaraciones anuales.

El importe a capturar en el campo correspondiente en la declaración anual, les recomiendo que antes de capturar el 10% de la utilidad gravable, realicen el cálculo del proyecto de reparto de utilidades y revisen si habrá trabajadores a los que se les vaya a aplicar el tope para que lo hagan en sus papeles de trabajo y el total de PTU a declarar.

Ya consideré dichos topes.

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