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El cálculo del aguinaldo es un concurso de precisión del que dependen pago de deudas, regalos, mensualidades de artículos que compramos del Buen Fin y, en algunos casos, un poco de ahorro para estar preparados en enero y febrero.
Sabías que sólo el 1% de las personas saben calcular su aguinaldo con precisión.
Lo más sorprendente es que cada año este concurso se podría declarar desierto si fuera un premio que solo se entregara a los que supieran hacer el cálculo de aguinaldo con todo y decimales, es decir sabemos aproximarnos, pero no se logra tener exactitud de las deducciones y todavía se complica más si nos lo depositan una quincena, semana o mensualidad.
En 2018 se realizó un estudio para comprobar si las personas podían realizar su cálculo de aguinaldo, y se obtuvo que solo el 1% del total de la muestra podía calcular los montos exactos, el otro 99% si bien tenía buenas aproximaciones resalta que 8% estaba con margen de error superior al 20%.
La privacidad es clave, no regalemos nuestros datos confidenciales.
Hoy podemos encontrar múltiples calculadoras de aguinaldo en internet, algunas muy exactas y anónimas; inclusive, y esa sería la primera recomendación, por ningún motivo se deben dejar datos como RFC, CURP, correo o nombre completo en una calculadora de finiquitos, liquidaciones o aguinaldos de la web.
Un poco de cultura para pláticas navideñas
Debemos considerar algunos datos interesantes para estas épocas, desde el origen y significado hasta cómo se calcula y qué tipos de impuestos o retenciones tiene.
Comencemos por el origen y aplicación de este:
Por definición de la RAE, es el Regalo que se da en Navidad o en la fiesta de la Epifanía, y eso causa mucho sentido ya que seguro muchos recordamos que a los dulces después de las posadas también se les llama aguinaldos.
Respecto a la etimología, existen al menos cuatro definiciones propuestas, con mayor o menor credibilidad:
- “Noc in anno”, (frase en latín que significa “en este año”)
- “A gui l´an neuf” (que indicaría rituales druídicos relativos al año nuevo y al muérdago),
- “Eguinando” (“regalo de año nuevo” en lengua celta),
- “Aquí danlo” (“si queréis vino o pan / seguid cantando que aquí lo dan” -popular-).
Más de 26 países pagan aguinaldo
Regresando a temas de cultura general, el Aguinaldo no es un derecho mundial de los trabajadores como lo es el descanso, existen bonos navideños discrecionales como en Estados Unidos; específicamente como Aguinaldo y además reconocido por ley existe en los siguientes países además de México:
- Argentina, Puerto Rico, Chile, Nicaragua, Colombia, Brasil, Italia, Portugal, España, Francia, Grecia, Austria, Bélgica, Chipre, Finlandia, Suecia, Turquía, Dinamarca, Alemania, Suiza, India, Indonesia, Filipinas, Singapur, Taiwán, China, Malasia y Hong Kong.
Específicamente en México debemos considerar algunos aspectos clave que, si bien todos los años escuchamos, debemos tener una fuente de información rápida que nos permita identificar la información precisa y relevante.
La Ley Federal del Trabajo y el Artículo 87
En nuestro país, el aguinaldo consiste en por lo menos 15 días de salario y debe pagarse antes del 20 de diciembre. Aunque los trabajadores aún no hayan cumplido un año de trabajo, tienen derecho a la parte proporcional y los patrones están obligados a pagar un aguinaldo a los trabajadores, ya que este beneficio se estableció en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Es importante consultar fuentes oficiales, si bien algunas páginas sintetizan, podrían perder actualizaciones de la ley. Aquí les dejamos esta liga con la última versión de la Ley Federal del Trabajo:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf
Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
En el artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo se establece tanto la obligación por parte del patrón, como la importancia de la proporcionalidad en caso de no tener un año en la empresa. Por cierto, yo me lleve una gran sorpresa con el Artículo 88, ya que he tenido más de un trabajo en grandes empresas donde me pagaban mensual, pese a que la ley no lo contempla. =(
Siempre se habla del día 20 de diciembre como fecha límite y se contemplan sanciones, pero ¿dónde se estipulan o de cuánto son?
Es la misma Ley Federal del Trabajo, en el Artículo 1002 que establece:
Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.
Entonces si no nos pagan el aguinaldo, se contemplan sanciones de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para este tipo de infracciones, cuyo valor actual es de $89.62 pesos mexicanos. Es decir, va de $4 mil 481 a $44 mil 810 pesos, la verdad no es muy alta la multa…
Solo por no dejar acrónimos sin explicar, UMA es una unidad de referencia económica y es de utilidad para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
UMA Significa: Unidad de Medida y Actualización. Se empezó a utilizar en 2016, con el objetivo de sustituir el esquema Veces Salario Mínimo (VSM) y actualmente, se usa para calcular créditos hipotecarios (como los del Infonavit), para pagar multas, impuestos, trámites gubernamentales y diversas prestaciones sociales.
Ahora vamos a hacer los cálculos de aguinaldo exactos.
Necesitamos establecer un cálculo de aguinaldo preciso y para ello debemos preparar:
- Último salario diario percibido antes del pago de aguinaldo, ese lo podemos encontrar en el recibo de nómina o podemos dividir el concepto de sueldo entre los días del periodo.
- Días trabajados en el año, es decir, desde la fecha de ingreso o el 1° de enero del año y descontando “faltas e incapacidades”.
Hacer el cálculo de aguinaldo es muy fácil, pero…
Calcular el aguinaldo es relativamente fácil como veremos en los siguientes ejemplos, lo complicado viene al momento de aplicar los impuestos, cabe aclarar que el pago de aguinaldo está sujeto a retención de Impuesto sobre la Renta, debido a que el SAT lo considera un ingreso.
Aguinaldo por ley, considerando 15 días y un sueldo bruto de $14,420, podemos hacer la fórmula total o simplemente dividir entre 2
MXN $14,420 / 30 = | 480.67 |
480.67 x 15 = | |
$7,210 |
Y es momento de entender cómo aplica el ISR, es decir, el aguinaldo está exento de ISR en caso de que éste no rebase la cantidad equivalente a 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual, como lo platicamos anteriormente, tiene un valor de $89.62 pesos diarios.
Es decir que, si el ingreso mensual es de $5,448.90 o menor lo que daría un aguinaldo de $2,724.45 o menor, no deben pagar impuestos por la prestación de Ley.
Para el cálculo de la retención de ISR, tenemos dos bandos o opciones que nos brinda la Ley del ISR y ambas son legales, los ingresos variables no se consideran en el aguinaldo.
- Opción 1) Artículo 96 de la Ley del ISR (Se suma a los ingresos mensuales y reteniendo ISR considerando que a mayor ingreso estaremos tributando más ese mes).
- Opción 2) Artículo 174 del Reglamento de la misma Ley (llevándolo a ingreso mensual durante el año).
Comencemos por el más complejo, el artículo 174
a) El aguinaldo gravado se divide entre el factor anual de 365 días y el resultado se multiplica por 30.4, resultando un aguinaldo promedio mensual.
b) Al aguinaldo promedio mensual se suma el salario mensual ordinario del trabajador.
c) Al resultado se le calculará el impuesto aplicando el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley del ISR.
d) Se calculará también el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario.
e) Se obtiene la diferencia entre los impuestos calculados conforme los incisos c) y d) anteriores y se divide entre el aguinaldo promedio mensual obtenido conforme al inciso a) para obtener una tasa.
f) El aguinaldo gravado se multiplica por la tasa calculada en el inciso anterior para determinar el ISR a retener al trabajador.
Podemos concluir que hacer el cálculo de aguinaldo es fácil, pero para llegar al ISR requerimos de varias fuentes de información.
Para esto es necesario contar con las tablas de ISR y entender qué opción está utilizando la empresa donde laboramos, y cabe señalar que el cálculo normal con el artículo 96 de la Ley del ISR, resulta más conveniente para niveles de ingresos bajos, es decir menos de $15,000 pesos mensuales y entre mayor sea el monto del aguinaldo es más conveniente utilizar el procedimiento que señala el artículo 174 del Reglamento de la Ley.
Entonces tiene una explicación lo complejo del cálculo del aguinaldo, debemos considerar que existen dos maneras de aplicar ISR y ambas son válidas y legales, también debemos considerar si tuvimos ingresos variables y cuál es el periodo de 30 días que se está considerando.
Adicional a todo esto es crítico contar con la actualización del valor de la UMA, saber las tablas de ISR y aplicar algunas divisiones y multiplicaciones en Excel.
Si consideramos todo esto claro que para el 99% de los que laboramos en una empresa el cálculo del aguinaldo queda reducido a ”Según mis cálculos de Aguinaldo me van a depositar aproximadamente…”
Fuente de consulta
http://etimologias.dechile.net/?aguinaldo
https://noticieros.televisa.com/historia/la-historia-detras-aguinaldo-que-recibes-cada-ano/
https://www.manuelnarvaez.com.mx
[…] con la empresa, motivo por el cual se nos pagarán nuestros proporcionales de quincena, vacaciones, aguinaldo y algunas otras prestaciones dependiendo la […]
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