Anteriormente hablamos sobre el Fonacot y sus bases.
Recordemos que se publicó en 1974, como respuesta del Gobierno Federal a las demandas de los trabajadores a través del Congreso del Trabajo, en el sentido de apoyar a la clase trabajadora con financiamientos accesibles, para la adquisición de diversos bienes y servicios.
Esta institución inició desde entonces su labor de otorgar créditos para adquisición de bienes y servicios que contribuyan a elevar el nivel de vida de los trabajadores, incrementando su bienestar y el de sus familias.
Posteriormente, en 2006 abandonó su figura de fideicomiso al expedirse la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
El INFONACOT es un organismo público descentralizado de interés social sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con personalidad jurídica y patrimonio propio y autosuficiencia presupuestal.
Este fundamento de la afiliación a este instituto, por parte de los patrones en la Ley Federal del Trabajo (LFT) dicta que es una obligación del patrón afiliar a la empresa al Infonacot a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad.
¿Puedes recibir multas por parte de la STPS por el Fonacot?
La respuesta rápida es sí.
Si tu empresa no está debidamente afiliada y un inspector del trabajo, por parte de la autoridad, hace una inspección, tu empresa se hace merecedora a multas que van de las 50 a las 5,000 umas (art. 1002 de la LFT).
El trámite de afiliación puedes hacerlo en línea o de forma presencial, aquí puedes ver más detalles al respecto.
Así que ya sabes, el Fonacot no es tema que podamos “echar en saco roto”.
De esta forma nos podemos evitar sorpresas desagradables por parte de la autoridad.
¿Te gustaría que hagamos una guía paso a paso de cómo inscribir tu empresa al Fonacot?
Coméntalo abajo.
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