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Cartas invitación del SAT, el “Terrorismo Fiscal”

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¿Qué son las cartas invitación del SAT? - Zentric
Foto: Rawpixel.com El número de avisos por parte del SAT ha incrementado en las última semanas. ¿Qué es lo que está generando esas cartas invitación?

A lo largo de la historia del SAT, hemos sido “bombardeados” con una diversidad de mensajes, en variedad de formas, con recordatorios para cumplir con las obligaciones fiscales.

Ante tal abundancia de recordatorios, se ha acuñado la expresión “terrorismo fiscal” por la sensación de terror que imponen las advertencias de la autoridad fiscal.

Hoy en día, lo que tenemos en abundancia, cada mes, son las cartas invitación que por buzón tributario o por correo electrónico manda la autoridad de manera masiva a los contribuyentes.

¿Qué son las cartas invitación del SAT?

Este tipo de documentos son, como su nombre lo indica, invitaciones formales por parte del SAT a cumplir con el pago de contribuciones, y de manera particular vemos que no es un simple escrito genérico, sino que contiene información precisa, con mes y monto del tributo de que se trate, para que a la brevedad se pase a pagar los importes que la autoridad manifiesta que se deben.

Antes, al final del escrito de esos exhortos, le incorporaban la leyenda “si usted ya cumplió, haga caso omiso de este mensaje”, pero hoy ya no lo trae, porque para la autoridad le queda claro que aún no se ha pagado.

Aunque siempre existe la posibilidad de que ya se haya pagado y por lo tanto no hay nada más que hacer.

¿Qué genera las cartas invitación?

Los motivos más frecuentes que activan este tipo de invitaciones a los contribuyentes son la discrepancia entre la información que se reportó en los CFDI y las cifras que se manifestaron en las declaraciones de impuestos.

Desde el 2017, con la llegada de la versión 3.3 del CFDI, vengo insistiendo que cada CFDI es una declaración de impuestos.

Hoy con estas invitaciones queda más que claro que a la autoridad ya se le declaró la información que genera la obligación del pago de algún impuesto y sólo espera que el contribuyente pague lo que previamente se ha manifestado en los CFDI.

Particularmente en los CFDI de nómina, los campos de cantidades más importantes para la autoridad son: ISR y fecha de pago.

Al timbrarse los recibos de nómina, el SAT va acumulando las cantidades que se manifestaron en el nodo de deducciones con la clave 002 del catálogo de deducciones, que corresponde al ISR retenido, así como la clave 101 para el ISR Retenido de ejercicio anterior.

Al final de cada mes, la autoridad tributaria suma todo lo que se reportó en los CFDI de nómina vigentes, con la clave 002 mencionada en el párrafo anterior, de todos los recibos de nómina que se timbraron en ese mes (tomando la fecha de pago no la fecha de emisión) y el resultado es la cantidad que espera recibir al presentar y pagar la declaración de retenciones de ISR por salarios y/o por asimilados a salarios.

Si al presentar la declaración, se manifiesta otra cantidad, de inmediato, al estar llenando el formulario para generar la línea de captura, se enviará el primer mensaje de advertencia, ya sea que se capture de más o de menos, pero aún así se podrá presentar la declaración de ese mes.

Si la cantidad pagada es inferior a la cantidad que suman todos los CFDI, será el origen de una futura carta invitación al patrón por la discrepancia entre lo manifestado en los CFDI y lo pagado en la declaración respectiva.

¿Qué hacer cuando te llega una carta invitación del SAT?

Cuando llegan esas cartas invitación, se debe realizar una verificación de todos los CFDI de cada período que se indica en dicha invitación y compararlo con el importe pagado de la retención.

Muchas veces no se llevan controles para realizar esa verificación y es hasta que la autoridad manda el comunicado que se procede a investigar lo que sucedió.

No siempre procede el pago de las diferencias, de hecho, la mayoría de las veces la discrepancia se genera por la información que contienen los CFDI timbrados, ya sea por estar duplicados y no haberse cancelado o errores en la fecha de pago.

Por eso es bueno tener conciliados, mes a mes, los CFDI de nómina con lo pagado y con los saldos en la contabilidad para tener la conciencia tranquila y no recibir ninguna invitación de la autoridad fiscal a pagar retenciones no enteradas.

Por último, quiero invitarlos a suscribirse a nuestro blog para no perder detalle de las novedades de la nómina y el mundo fiscal.

Espero que tengan un excelente fin de semana.

Hasta la próxima

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