Seguramente hemos oído en algún momento de nuestra vida de la existencia del FONACOT, pero aún hay mucho desconocimiento por parte de los patrones respecto de sus obligaciones en relación a esta institución pública.
El FONACOT (fideicomiso que administraba el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores) nace hace 49 años (en mayo de 1974) por parte del Gobierno Federal con el objetivo de atender a las demandas de financiamiento por parte de los trabajadores para la adquisición de bienes y servicios.
Por aquellos años la banca no estaba desarrollada, no había empresas Fintech y se necesitaba otorgar financiamiento a una clase trabajadora en ascenso.
Después de una generación, en 2006 dicho fideicomiso se transforma en un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica propia, denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores o por sus siglas INFONACOT, que sigue dando acceso a créditos a la población trabajadora del país a un costo razonable.
¿Qué dice la Ley sobre el FONACOT?
Los patrones tienen la obligación de afiliar a sus centros de trabajo ante dicha institución. Esta obligación fue establecida en la Ley Federal del Trabajo en 2012, pero hoy en día, más de 10 años después, aún tenemos muchos centros de trabajo que ni enterados están de esta obligación.
El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción XXVI bis, encontramos la obligación patronal de afiliar a los centros de trabajo, de forma gratuita para los patrones, por lo tanto, a partir de la contratación del primer colaborador, se tiene dicha obligación.
La afiliación se realiza, ya sea de manera presencial en alguna sucursal o a través de su página (fonacot.gob.mx) y con el registro de cada centro de trabajo, se completa la primera obligación patronal.
Empresas registradas en el REPSE y el INFONACOT
Para las empresas registradas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) tienen una doble mención de esta obligación de afiliar sus centros de trabajo al INFONACOT, pues en el acuerdo que da a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de empresas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicado el 24 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación y modificado el 3 de febrero pasado, menciona el requisito para estas empresas de afiliarse al INFONACOT (Artículo octavo, inciso l), por tal motivo, es indispensable que dichas empresas tengan cubierta esta obligación para pertenecer al padrón REPSE.
Bien, una vez afiliado el centro de trabajo, no habrá obligaciones a cumplir siempre y cuando ningún trabajador vaya al INFONACOT a tramitar un crédito, porque si alguno lo hace y le aprueban el préstamo, el patrón recibirá una notificación en la plataforma informática de dicha institución, con la información del trabajador, número de crédito, monto adeudado y cantidad a descontar vía nómina al colaborador que haya recibido el préstamo por parte de este organismo.
La obligación de descontar de la nómina el abono para el pago del préstamo del INFONACOT (que puede hacerse desde una plataforma de RH) se sustenta en la propia Ley Federal del Trabajo en su artículo 132, fracción XXVI, y deberá estar realizando este descuento mientras no se pague por completo el crédito o hasta que termine la relación laboral, lo que suceda primero.
El monto a descontar a los empleados estará determinado por el monto y el plazo que el INFONACOT haya pactado con dichos trabajadores, pero no podrán exceder del 10%, para trabajadores que ganan el salario mínimo general (Art. 97, fracción IV, LFT), ni del 20% para los que perciben más del salario mínimo (Art. 110, fracción VII, LFT).
El entero al INFONACOT de los descuentos realizados vía nómina en el mes, se pagarán al siguiente mes usando la línea de captura que reciban a través del portal de dicho instituto.
Para finalizar
Como dato curioso, si el trabajador tiene mal historial crediticio, no será impedimento para recibir préstamos del INFONACOT, pero si el patrón es el que tiene un mal comportamiento crediticio en las entidades de información financiera (buró de crédito), el INFONACOT no le otorgará préstamos a sus colaboradores.
Espero que esta información te ayude a cumplir con estas obligaciones patronales.
¡Hasta la próxima!