Después de varias semanas de discusiones, negociaciones, reclamaciones y manifestaciones, por fin fue aprobada en la Cámara de Diputados la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo con el propósito de extender el plazo mínimo que los trabajadores deberán gozar de días de vacaciones pagadas por parte del patrón.
Recordemos que, en agosto de 1931, se publica la primera Ley Federal del Trabajo, y ahí se otorga por primera vez en México, un período anual de vacaciones pagadas por parte de los patrones, un período anual de 4 días de vacaciones como mínimo.
En 1970, con la nueva Ley Federal del Trabajo, el período anual de vacaciones se extiende a un mínimo de 6 días laborables manteniéndose la regla del incremento al período anual de vacaciones según la antigüedad del colaborador en la empresa.
Finalmente, en este 2022, se aprueba modificar la Ley Federal del Trabajo para extender el período mínimo anual a 12 días, reforma que entrará en vigor en enero de 2023. Solo esperamos su publicación en el DOF para que este largo periodo de espera de la reforma culmine y sea una realidad para todos los trabajadores.
En tanto se publica en el DOF, ve pensando cuándo programarás tomar esos días adicionales de descanso, porque eso sí, si no los disfrutas, se “pierden” esas vacaciones no tomadas.
Si dejas pasar más de doce meses sin solicitar ni reclamar tu derecho a gozar de vacaciones pagadas, precluye dicha prestación (o se pierde el derecho de reclamo), y por lo tanto, el patrón quedará liberado de otorgar dichos días de vacaciones. ¡Abusado!
Que tengas un excelente día y no olvides que si quieres estar al día con el mundo de la nómina, éste es el mejor lugar.
¡Hasta la próxima!