En la última nota platicamos sobre la Ley de Subcontratación (Outsourcing) y su prohibición desde el 2021, pues afectaba a la economía de los trabajadores y, por supuesto, su futuro. En esta ocasión tocaremos el tema sobre el Salario Mixto.
Como sabes, en México existen diferentes tipos de salarios:
- Salario fijo
- Salario variable
- Salario Mixto
A grandes rasgos, el Salario Fijo es, como su nombre lo indica, siempre el mismo.
Eso significa que el empleador siempre sabe cuánto va a pagar cada determinado tiempo, que puede ser un plazo semanal, quincenal o mensual, dependiendo del esquema en el que se encuentre el trabajador.
Por otro lado, el Salario Variable comprende una parte del pago que no puede calcularse en cada periodo. ¿A qué se debe? A que intervienen aspectos que dependen de las empresas, por ejemplo, las comisiones, bonos, horas extras, etc.
En cuanto al Salario Mixto, en estricta teoría, es una combinación de los dos tipos de salario mencionados anteriormente.
Generalmente se cuenta con un salario base, que puede ser equivalente al salario mínimo o mayor. A ese monto se le suma el valor de la productividad del empleado, que depende de sus logros individuales.
Pero, ¿el Salario Mixto es legal?
Según la Ley del Seguro Social (LSS), ¡no lo es! Es más, es considerado defraudación fiscal.
Su Artículo 307 dicta que:
“Cometen el delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores.
La omisión total o parcial del pago por concepto de cuotas obrero patronales a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos por cuotas obrero patronales o definitivos por las cuotas obrero patronales o los capitales constitutivos en los términos de las disposiciones aplicables.”
Y esto es porque muchas empresas dan de alta a sus trabajadores en el IMSS con el salario mínimo y les pagan esa parte desde la cuenta de la empresa, y el restante del sueldo lo pagan desde la cuenta de un tercero (podía ser desde un Outsourcing) o en efectivo.
¿Te ha pasado?
El Salario Mixto tiene consecuencias para los empleadores y para los empleados
Caer en defraudación fiscal tiene graves consecuencias como prisión para los empleadores.
Retomando el tema de los Artículos de la LSS, del 308 al 319 hablan sobre dichas sanciones, pero específicamente el 308 dicta que:
“El delito de defraudación a los regímenes del seguro social, se sancionará con las siguientes penas:
I. Con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal;
II. Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, pero no de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, o
III. Con prisión de cinco a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal.
Cuando no se pueda identificar la cuantía de lo que se defraudó la pena será la establecida en la fracción I de este artículo.”
En cuanto a los trabajadores, el Salario Mixto los afecta ya que al estar dados de alta con el salario mínimo, sus aportaciones de AFORE y de INFONAVIT también serán las mínimas, lo que impacta directamente en su retiro y en su Crédito INFONAVIT.
Además, en caso de alguna incapacidad, el IMSS las paga con el sueldo que tiene registrado.
Así que ya sabes, si en un empleo ofrecen pagarte una parte con el mínimo y lo demás en efectivo o desde otra cuenta, puede significar que esa empresa no sea muy seria y está cayendo en la ilegalidad.
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¡Nos vemos en la próxima!