Estamos iniciando diciembre y con la novedad de que la CONASAMI (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos) ya aprobó el incremento a los salarios mínimos para el 2023. Está en proceso de ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, pero las cifras ya son oficiales.
Lo interesante en esta ocasión es el porcentaje de incremento, que fue un 20% con respecto al de 2022. Por Ley, el incremento no debe ser menor que el porcentaje de inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido (2022), y al mes de octubre (último dato publicado al 2 de diciembre) traemos una inflación anual del 8.4%, por lo tanto, este incremento cumple con el mandato legal (Art. 90 cuarto párrafo).
Algo que considero útil es comparar el incremento no sólo en porcentaje, sino también en pesos y centavos, y tomando la comparación de pesos y centavos, este incremento es el más elevado jamás visto en México, ¡más de $1,000.00 al mes!
Aquí les presento las cifras por día y por mes:
Salario mínimo por día y mes para 2023
INCREMENTO AL SALARIO MÍNIMO GENERAL POR DÍA | ||||
Zona de SMG | Vigente 2022 | Vigente 2023 | Aumento en $ | Aumento en % |
México “pobre” | $ 172.87 | $ 207.44 | $ 34.57 | 20.00% |
México “Libre” | $ 260.34 | $ 312.41 | $ 52.07 | 20.00% |
INCREMENTO AL SALARIO MÍNIMO GENERAL PROMEDIO MENSUAL (30.4 DÍAS) | ||||
Zona de SMG | Vigente 2022 | Vigente 2023 | Aumento en $ | Aumento en % |
México “pobre” | $ 5,255.25 | $ 6,306.18 | $ 1,050.93 | 20.00% |
México “Libre” | $ 7,914.34 | $ 9,497.26 | $ 1,582.93 | 20.00% |
Una pregunta que me han hecho estos días es:
¿Y también se debe hacer el incremento a los salarios superiores al mínimo?
La respuesta no es muy agradable para los colaboradores pues legalmente no hay obligación patronal alguna de incrementar los salarios superiores al mínimo, de tal forma que todos los que ganan más de $6,306.18, fuera de la zona fronteriza norte, y más de $9,497.26 en dicha zona fronteriza, no pueden exigir que se les incremente su salario en la misma proporción que se incrementó el salario mínimo.
Será a consideración de lo que acuerden sindicatos (en caso de haber contrato colectivo) y patrones o directamente lo que llegue a negociar cada trabajador con su patrón.
Es común que los patrones decidan dar un incremento salarial a principios de año, pero es más una buena práctica más que una obligación.
Esta actualización a los salarios mínimos es la primera de varias actualizaciones que esperamos quienes nos dedicamos al cálculo de las nóminas.
En enero se publicarán las nuevas tarifas de cálculo del ISR a aplicar en nóminas, así como la UMI para el próximo año y la UMA que estará vigente a partir de febrero de 2023, por lo tanto, se viene un período de actualizaciones intenso al que recomiendo estar atentos.
Aquí les estaremos manteniendo informados oportunamente.
¡Hasta pronto!
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