En los últimos días hemos escuchado sobre la llamada “Ley Silla”, pues ya fue aprobada por el Senado de la República.
La Ley Silla es una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que reconoce el derecho de los colaboradores a tomar un descanso en un asiento con respaldo durante su turno.
Esta reforma va enfocada principalmente a los sectores de:
- Servicios
- Comercio
- Centros de trabajo análogos
Pero para el resto de las industrias, la regulación será aplicable sólo si la naturaleza del trabajo lo permite.
La nueva ley prohíbe a los empleadores obligar a sus colaboradores a permanecer de pie durante todo su turno.
¿Cuál es el objetivo de la Ley Silla?
El objetivo de ésta es prevenir problemas de salud asociados a trabajar de pie durante un tiempos prolongados.
Estudios clínicos señalan que el “límite de exposición seguro” es de 40 minutos ininterrumpidos en una postura vertical. Mientras hay industrias y empleos donde los colaboradores tienen que estar hasta 8 horas de pie.
Trabajar de pie por más de estas horas continuas provoca problemas de salud como:
- Fatiga
- Insuficiencia venosa
- Tendinitis
- Surgimiento de varices
- Lesiones en las rodillas
- Dolores musculares
- Hemorroides
- Lumbalgia
- Fascitis plantar
¿Cuándo entra en vigor la Ley Silla?
Como adelantamos, la Ley Silla fue aprobada por el Congreso.
Ahora la Cámara de Diputados deberá revisarla y ratificarla para que las disposiciones sean obligatorias.
De no modificarse, las empresas tendrán 180 días para cumplir con los cambios, después de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
¿Qué cambios tienen que implementar los patrones con la Ley Silla?
La reforma dicta lo siguiente para los patrones:
“Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo”.
No cumplir con la ley, podría generar sanciones económicas para las empresas que irían desde $27,142 hasta $542,850 MXN.
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¡Nos vemos en la próxima!
Fuente: El Economista