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Mitos de la nómina: Los préstamos hechos a los trabajadores “se deben timbrar”

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Mito de la nómina: préstamos se deben timbrar - Zentric
Foto: Freepik Resolvemos un nuevo mito de la nómina. ¿Todos los préstamos que hacemos a colaboradores se deben timbrar? Aquí la respuesta.

Es frecuente que los patrones otorguen préstamos personales a sus trabajadores, aunque no existe obligación legal hacia los patrones para realizar los préstamos.

Hasta ahí, todo bien, quien quiera hacerlo, lo puede hacer, quien no quiera prestar, también es correcto.

Pero aquellas empresas que sí dan los préstamos nos han preguntado si es obligatorio emitir un CFDI de nóminas por la entrega de fondos del préstamo otorgado, que generalmente se hace a la cuenta de nómina del trabajador que lo solicitó.

Muchas personas involucradas con el timbrado de nóminas tienen la idea de que sí se deben timbrar los recibos que amparan las cantidades prestadas y por eso solicitan ese timbrado pero, ¿realmente existe obligación de hacerlo? Vamos a analizarlo a la luz de la Ley.


La obligación patronal de emitir comprobantes fiscales digitales por internet, se encuentra específicamente en el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, que se transcribe a continuación:

Artículo 99. Quienes hagan pagospor los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.”

En dicha fracción establece la obligación de expedir (coloquialmente “timbrar”) el CFDI por los conceptos a que se refiere este Capítulo.

¿Qué capítulo? ¿qué conceptos? Pues bien, ese artículo 99 se encuentra en el Capítulo I, del Título IV de la Ley del ISR que es relativo a los “INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO”.

Dicho capítulo comienza en el artículo 94 de la Ley, en donde se definen los conceptos a los que se referirá todo el capítulo, y por lo tanto, los conceptos que se deben reportar en un CFDI de nóminas.

El primer párrafo de dicho artículo 94 define los conceptos de la siguiente forma:

Artículo 94.Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidascomo consecuencia de la terminación de la relación laboral. ”

Aquí podemos ver que son 4 grandes conceptos los contenidos en este capítulo:

  • Salarios
  • Demás prestaciones que deriven de una relación laboral
  • La PTU
  • Prestaciones percibidas por la terminación de la relación laboral

Esos son los conceptos por los cuales se tiene la obligación de expedir el CFDI, son los ingresos que percibe el trabajador.

Ahora bien, un préstamo representa una entrada de recursos que a futuro se tienen la obligación de devolver, por lo que no se puede considerar ingreso al no haber un incremento patrimonial de la persona que recibe el préstamo.

Por esta razón, y al no estar mencionado en la ley como “concepto de ingresos del capítulo”, no queda incluido en lo establecido en dicho artículo 94 y, por lo tanto, no se tiene la obligación de incorporar esa cantidad a un recibo de nómina para ser timbrado.

Pero ¿sí se puede hacer un recibo de nómina para incluir las cantidades entregadas como préstamo?

La respuesta es: Sí. Sí es posible hacerlo.

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Con la llegada de la versión 1.2 del Complemento del Recibo de Pago de Nómina, el SAT agregó un Nodo en la sección de los conceptos y cantidades que se utiliza para aquellos importes entregados a los trabajadores, que no se consideran ingresos para los colaboradores (Nodo: Otros pagos), y para ese nodo existe una clave genérica, que es la 999 y se utiliza para “Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados”, por lo tanto, usando esta clave en este nodo, se puede timbrar un préstamo otorgado por el patrón a cualquier persona trabajadora.

Y si el SAT ya consideró este nodo que puede utilizarse para timbrar los préstamos ¿eso es una base legal que hace obligatorio el timbrado de los préstamos?

La respuesta es: NO.

Todo lo que concierne al llenado del CFDI de nóminas contenido en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento, así como en los Catálogos para el llenado de los CFDI de Nómina, no son ley, no tienen la jerarquía de una ley para obligar a los patrones, por lo tanto, son herramientas que la autoridad da para que las use quien guste y quien no, pues no tiene problema alguno.

Y si te preguntas ¿me podría alguna autoridad sancionar por no haber timbrado los préstamos?

Respuesta contundente: No, ninguna autoridad, ni fiscal ni laboral podría imponer sanción alguna por no haber emitido CFDI de nóminas por préstamos otorgados a sus colaboradores.

Espero haber despejado todas las dudas que tenías sobre este tema.

Hasta la próxima

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