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¿Eres asalariado? Así puedes deducir impuestos

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Si eres asalariado, ¿puedes deducir impuestos? - Zentric
Foto: Benzoix (Freepik) ¿Eres asalariado? Así puedes deducir impuestos

El pago de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un verdadero dolor de cabeza para muchas personas, sobre todo para las asalariadas, ya que se cree que ellos están exentos porque los patrones son los que se encargan de llevar a cabo todos los procesos, pero no siempre es así.

Las personas asalariadas deben cumplir con una serie de requisitos ante las autoridades fiscales, por ejemplo, el trámite del RFC, la activación del Buzón Tributario, la actualización de datos personales y de contacto, entre otros.

¿Qué es un asalariado?

Los asalariados son aquellas personas físicas que trabajan a cambio de un sueldo, salario, remuneración, comisión o cualquier otra retribución en dinero o en especie, para un empresario (persona física o jurídica). Según el empleador sea público o privado se puede hablar de asalariados del sector público o del sector privado.

Cabe mencionar que bajo estas circunstancias los que están obligados a presentar una declaración anual son:

  • Los que tienen ingresos superiores a 400 mil pesos al año.
  • Aquellos que solicitaron que su patrón no presente su declaración anual.
  • Los que dejan de prestar servicios antes del 31 de diciembre.
  • Aquellos que tengan otros ingresos acumulables.
  • Los que perciban ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o de alguna indemnización laboral.

No obstante, es importante mencionar que las personas físicas tienen derecho a presentar las deducciones en su declaración anual.

¿Puedes hacer deducciones como asalariado?

En el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) están indicados aquellos gastos que son considerados como deducciones personales. Este monto no podrá exceder el 15 por ciento del total de sus ingresos, a excepción de gastos médicos, aportaciones al retiro y estímulos fiscales.

Para poder hacer deducciones es necesario contar con los comprobantes de pago de los gastos que se deseen deducir, mismos que se presentarán en el portal del SAT. Los gastos que son deducibles son aquellos que están vinculados a la salud, educación, gastos funerarios, donativos a instituciones autorizadas y aportaciones complementarias de retiro.

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Fuente: Azteca Noticias

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