El aguinaldo es una de las prestaciones más importantes para los colaboradores, ¿pero el SAT puede quitar parte de él?
El mes de noviembre es el mes indicado para que esta prestación comience a ser pagada a los colaboradores, por lo que es muy importante conocer todos sus detalles.
Recuerda que en algunas empresas pueden dar el aguinaldo en dos partes, así como hacer el pago en una sola exhibición y esto depende meramente de la logística de pago de cada empresa.
Al ser una prestación de las empresas a sus colaboradores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encarga de regularlas.
De acuerdo con la Ley de Impuestos sobre la Renta (LISR), se resta el 1.92% al 35% del aguinaldo, sin embargo, este cálculo se hace al momento de dar el monto, es decir, ya viene incluido en el cobro total que da la empresa.
Es importante mencionar, que el ISR se le cobra a los empleados que ganan más de 30 UMAS, es decir, que ganen más de 3 mil pesos mensuales.
Recuerda que este monto está basado en el salario de cada uno de los trabajadores, así es como también se paga el aguinaldo personalmente.
El monto que puede recibir de aguinaldo un colaborador, es de al menos 15 días de trabajo en la empresa.
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Fuente: Milenio