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Motivos por los que el SAT puede “congelar” tus cuentas bancarias

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El SAT puede congelar tus cuentas bancarias - Zentric
Foto: KateMangoStar (Freepik) Así como lo lees, ¡el SAT puede congelar tus cuentas bancarias! Aquí te decimos por qué puede pasar y cómo resolverlo.

Hace tiempo les platicamos sobre cómo evitar que el IMSS inmovilice tus cuentas bancarias, pues en esta ocasión se trata del SAT, quien sí, también puede congelar tus cuentas.

La “buena noticia” es que únicamente hay 2 motivos por los que el Servicio de Administración Tributaria puede “congelar” las cuentas bancarias de los contribuyentes.

Antes de entrar en materia, vale mencionar que “congelar” o “inmovilizar” las cuentas bancarias se refiere a bloquear sus transferencias y todo lo relacionado con sus movimientos bancarios.

Lo que, naturalmente, significa que no podrás disponer de tu dinero hasta que haya transparencia en tu caso y arregles tu situación con el servicio.

¡Vaya problema!

Ahora sí, la pregunta del millón:

¿Por qué el SAT puede “congelar” mis cuentas?

Los contribuyentes que se encuentren en la “mira” del fisco, será por los 3 siguientes motivos:

  • Se tienen adeudos fiscales notificados y no se hayan pagado
  • Que en su momento, no interpuso un medio de defensa o bien, la resolución definitiva fue a favor del SAT.
    • Por ello, la autoridad fiscal ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a su nombre, hasta por el monto de sus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
  • También en caso de contar con adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no ha ofrecido alguna garantía.
    • En consecuencia, la autoridad le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de sus depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de sus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).

¡Pero no todo está perdido!

La buena noticia es que se puede llegar a un acuerdo con el SAT.

Por ejemplo:

  • Depositar el dinero o presentar una carta de crédito emitida por la institución bancaria autorizada
  • Presentar a cambio una prenda o hipoteca
  • Lograr una fianza otorgada por una institución autorizada
  • Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
  • Embargo en la vía administrativa
  • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente

Recuerda que la inmovilización se realiza hasta por el monto del adeudo o adeudos fiscales y sus accesorios.

Dichos “accesorios” son: Recargos, multas y cargos de ejecución.

¿Qué opinas sobre esta medida del SAT?

Por eso, como siempre decimos, mejor tener un aliado que te ayude a tener en orden todos los procesos con la autoridad. Claro, como el servicio de Maquila de Nómina de Zentric.

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¡Nos vemos en la próxima!

Info: Infobae

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