No es ninguna novedad que al tener un negocio y convertirnos en “patrones”, adquirimos una serie de responsabilidades frente a ciertas instituciones como el SAT, el Infonavit y el IMSS.
En esta ocasión nos enfocaremos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya que, aunque parezca difícil de creer, no cumplir con tus obligaciones patronales ante esta institución puede traer consecuencias, entre las que se encuentra el embargo de tus cuentas bancarias.
Pero, ¿puede el IMSS embargar cuentas bancarias?
Tanto, los antes mencionados, Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el IMSS están facultados de realizar acciones si detectan algún incumplimiento en sus obligaciones por parte de los patrones.
Y como ya lo adelantamos, el embargo de cuentas bancarias es una de ellas.
En cuanto al IMSS, el aseguramiento precautorio de bienes de los patrones está contemplado, nada más y nada menos que en el Código Fiscal de la Federación.
Si te interesa consultarlo, puedes hacerlo en el portal de la Cámara de Diputados.
Por supuesto, esto aplica única y exclusivamente cuando se detecte algún incumplimiento.
Esto significa que cuando el IMSS detecta un incumplimiento, puede embargar las cuentas bancarias del patrón hasta por el monto del adeudo fiscal.
¿Cómo puedes evitar un embargo del IMSS?
El IMSS ofrece la posibilidad de regularizar los adeudos, antes de llegar a la acción de embargo.
En caso de tener dichos adeudos, esta dependencia puede autorizar el pago de los créditos fiscales adeudos hasta en 48 parcialidades.
Para poder entrar en este esquema, el IMSS solicita presentar los siguientes documentos:
- Tarjeta de identificación patronal.
- Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal.
- Poder notarial del representante legal, en el que se conceda la facultad para realizar trámites ante entidades públicas.
- Comprobantes de pago correspondientes a 20% del adeudo total.
- Escrito libre donde se solicite autorización para el pago a plazo en parcialidades de créditos fiscales.
¿Qué hacer si llega el embargo del IMSS?
Si se llegara a dar un embargo de tus cuentas bancarias por adeudos de las cuotas patronales al IMSS, hay una procedimiento para conocer la situación, el porqué de esa situación y buscar una solución:
- En primer lugar es pedir a la institución bancaria información de quién y porqué el embargo de la cuenta.
- Una vez que se notifica que fue el IMSS, es necesario acudir a las oficinas de esta dependencia para que se rinda la información correspondiente.
Una vez realizado esto, hay dos caminos:
- Si se comprueba que el adeudo es procedente, es posible solicitar al IMSS la elaboración de un convenio.
- Pero si no es procedente, y se cuenta con las pruebas necesarias, hay que solicitar una prórroga para una aclaración o conciliación con el IMSS.
En estos casos siempre la autoridad fiscalizadora, en este caso el IMSS, debe de respetar el derecho de la persona afectada por el embargo de cuentas, todo esto mediante documentos oficiales que clarifiquen el porqué de sus acciones.
¿Es posible recuperar lo embargado por el IMSS?
¡Sí es posible!
Regresar los bienes que embargó el IMSS, es parte del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), por supuesto, siempre y cuando hayas realizado el pago correspondiente a la deuda pendiente.
Para recuperar los bienes embargados el patrón o la persona encargada, deberá presentarse en la Oficina de Cobros, con el fin de recuperar los materiales o dinero perdido.
Además, debe presentar la solicitud de devolución de bienes embargados, esta debe incluir los siguientes datos:
- Nombre
- Teléfono
- Razón social
- Domicilio fiscal
- Registro Federal de Contribuyentes
- Clave de Registro Patronal
En caso de ser autorizado el regreso de los bienes embargados, el instituto entregará un documento llamado “Autorización de entrega de bienes COFI-21”, el cual debe ir firmado por los responsables del área.
Para acreditar éste, es necesario que se presenten los siguientes documentos:
- Patrón persona física: INE o Pasaporte, Cédula profesional, o Cartilla del Servicio Militar.
- Patrón persona moral: INE, Acta constitutiva, Cédula profesional, o Cartilla del Servicio Militar.
- Carta poder con verificación de firmas ante la autoridad fiscal, en concordancia con el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En caso de no obtener la autorización por parte de la autoridad, no se otorgarán los bienes embargados.
Así que ya sabes, lo mejor será estar al día con los pagos patronales tanto del IMSS como del SAT y las demás dependencias. Siempre es mejor evitar trámites agotadores, temas burocráticos y, sobre todo, pérdidas de tiempo. ¿Has pensado en contratar un software de RH y nómina que te ayude a despreocuparte de este tema?
¡Nos vemos en la próxima!
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