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Artículo 96 o 174 para cálculo del ISR a aguinaldos, ¿cuál es mejor?

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Cálculo ISR aguinaldos - Zentric
Foto: Freepik Existen dos procedimientos para calcular el ISR a aguinaldos. Como empresa, ¿cuál te conviene más? Aquí te decimos.

Se acerca la fecha para la entrega de los aguinaldos y para calcular el impuesto sobre la renta a retener existen dos procedimientos: el de la Ley del ISR (artículo 96) y el del Reglamento de la Ley (artículo 174).

He escuchado opiniones divididas respecto a cuál procedimiento aplicar: unos están a favor de utilizar el del reglamento y otros el de la Ley.

La verdad es que cualquiera de los dos es válido, a pesar de que los resultados por la aplicación de los procedimientos de dichos artículos son diferentes, entonces ¿cuál es el procedimiento que es más conveniente?

La respuesta sería sencilla, el procedimiento que genere la menor retención sería el más conveniente, pero algunos no lo ven así.

Aquí les doy mis apreciaciones.

Aplicar el procedimiento del artículo 174 del reglamento, en todos los casos va a resultar una menor cantidad a retener de ISR, por que ese procedimiento permite aplicar implícitamente una tarifa anual, y por ende, el resultado será menor, en cambio el procedimiento de la ley requiere aplicar la tarifa mensual y esto provoca que, para una misma cantidad de percepción gravada, el impuesto a retener resulte mayor.

Leer y luego aplicar las 5 fracciones del artículo 174, no es precisamente lo más sencillo para alguien que no está familiarizado con las redacciones de las leyes fiscales, por eso aquí te ilustro en 7 pasos cómo se calcula del ISR a retener al aguinaldo, prima vacacional y reparto de utilidades (dicho artículo también permite aplicarlo a las primas dominicales.

En mi opinión, no sería correcto porque la periodicidad de dichas primas es semanal y la esencia del procedimiento es para conceptos que se pagan anualmente).

Pasos para calcular ISR a retener al aguinaldo con el 174

Paso 1. Dividir el total de la remuneración gravada entre 365 y al resultado multiplicarlo por 30.4.


REMUNERACIÓN GRAVADA
÷365
=RESULTADO
x30.4
=RESULTADO DEL PASO 1

Paso 2. Al resultado del Paso 1, se le debe sumar el ingreso mensual ordinario.


RESULTADO DEL PASO 1
+INGRESO MENSUAL ORDINARIO
=RESULTADO DEL PASO 2

Paso 3. Al resultado del paso 2 aplicarle el procedimiento de la tarifa del artículo 96 para obtener el ISR correspondiente.


RESULTADO DEL PASO 2
LÍMITE INFERIOR
=EXCEDENTE
xTASA
=RESULTADO
+CUOTA FIJA
=ISR DEL PASO 3

Paso 4. Aplicarle el procedimiento de la tarifa del artículo 96 para obtener el ISR correspondiente al ingreso mensual ordinario utilizado en el paso 2.


INGRESO MENSUAL ORDINARIO
LÍMITE INFERIOR
=EXCEDENTE
xTASA
=RESULTADO
+CUOTA FIJA
=ISR DEL PASO 4

Paso 5. Restar el ISR determinado en el paso 4 al ISR determinado en el paso 3.


ISR DEL PASO 3
ISR DEL PASO 4
=DIFERENCIA DE ISR (PASO 5)

Paso 6. Obtener la tasa del ISR por diferencia obtenido en el paso 5.


DIFERENCIA DE ISR (PASO 5)
÷RESULTADO DEL PASO 1
=RESULTADO
x100
=TASA DEL ISR (PASO 6)

Paso 7. Determinar el ISR a retener multiplicando el importe de la remuneración gravada por la tasa obtenida en el paso 6.


REMUNERACIÓN GRAVADA
xTASA DEL ISR (PASO 6)
=ISR A RETENER

Si sigues al pie de la letra estos siete pasos, calcularás correctamente el ISR a retener por el pago de aguinaldos, primas vacacionales y también a la PTU.

Espero te sirva esta información.

Te invito a estar pendiente de nuestro blog para más consejos como éste y estar al día con el mundo de la nómina.

Hasta la próxima.

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