Hoy es 31 de marzo de 2023, fecha fatal para la versión 3.3 de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Recordando esta historia
- En 2005 aparecen los Comprobantes Fiscales Digitales, pero sólo para facturas (factura electrónica).
- En 2010 llegan los CFDI, pero sólo para facturar.
- En 2014 se crean los CFDI con el complemento de recibo de pago de nóminas o como los conocemos CFDI de nóminas.
- En 2017 se actualizan, tanto la versión del CFDI (pasó de la 3.2 a la 3.3) y del complemento (pasó de la 1.1 a la 1.2)
- En 2022 se libera la versión 4.0 del CFDI.
- El 31 de marzo de 2023 termina el plazo de prórroga para usar CFDI con la versión 3.3 y a partir del 1 de abril sólo se usarán los CFDI versión 4.0.
Esta actualización de versión trajo consigo unos cuantos cambios, pero los que debemos de tomar en cuenta para la emisión de CFDI de nómina son los siguientes 3:
- Clave del RFC del trabajador: Si ya has timbrado nóminas, este dato ya lo tienes correcto.
- Nombre del trabajador: Debe coincidir como lo tiene el SAT en su base de datos (Registro Federal de Contribuyentes).
- Código postal del trabajador: Éste también debe coincidir como lo tiene el SAT en el RFC (Los patrones no nos es relevante si el dato es correcto o no, eso es responsabilidad únicamente del trabajador).
Y nada más.
CFDI 4.0 y la Constancia de Situación Fiscal
Recuerda que el SAT ha estado insistiendo en que no es obligatorio solicitar la Constancia de Situación Fiscal, pero por otro lado no hay mejor documento para corroborar los datos correctos para la emisión de CFDI.
Por esa razón es recomendable tener, ya sea la Constancia de Situación Fiscal (no importa que sea de hace 5 años, mientras los datos sigan siendo los mismos que tiene el SAT, no importa la fecha de expedición).
Si no tienes la Constancia de Situación Fiscal del trabajador, pero él te proporcionó los datos y estos están correctos ¡ya la hiciste! Con eso basta.
Si el trabajador no tiene posibilidad de obtener su Constancia de Situación Fiscal ni algún otro documento con los datos que se requieren (clave del RFC, nombre y CP), recuerda que como patrón puedes, por única ocasión, solicitarle al SAT dichos datos a través del trámite SOLICITUD DATOS TRABAJADORES.
Envías el RFC en un archivo de texto dentro de un archivo comprimido extensión .ZIP; este lo mandas por el portal del SAT, sección “Mi portal” y de esta forma el SAT te enviará un archivo con los datos de los trabajadores que lleven al menos 12 meses laborando en tu empresa.
Cualquier duda con este trámite consulta la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio 2023.
Con este repaso espero te sea útil para terminar con la migración de versiones del CFDI y puedas seguir timbrando tus nóminas sin contratiempo alguno.
¡Te deseo mucho éxito!