Inicio Flash Resumen de reformas al RGITAS

Resumen de reformas al RGITAS

412
0
Reforma a RGITAS Agosto 2022
Foto: Unsplash Conoce los cambios al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones en México (RGITAS) de Agosto 2022.

El pasado martes 23 de agosto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS) modificándose 26 artículos.

Aquí les presento un resumen de los principales cambios

Cambios al RGITAS (Agosto 2022)

  1. Reconocimiento expreso de los programas de cumplimiento voluntario y procedimientos alternativos para el cumplimiento de las disposiciones laborales como mecanismos alternos de inspección.
  2. Inclusión de la emergencia o contingencia sanitaria como peligro o riesgo inminente.
  3. Separación del procedimiento administrativo de inspección del procedimiento de aplicación de sanciones.
  4. Inclusión como objeto de notificación el registro al REPSE así como negativa o cancelación del registro.
  5. Los inspectores están obligados a instrumentar y notificar por instructivo, los requerimientos de órdenes de inspección ante la negativa por parte de patrones de ser inspeccionados.
  6. Actualización de bases de datos de la autoridad con los datos obtenidos en actas de inspección o informes.
  7. Eliminación de la selección de inspectores de manera libre para revisar en generadores de vapor o calderas y recipientes sujetos a presión.
  8. Incorporación en la selección de inspectores de manera libre para revisar patrones en materia de subcontratación.
  9. Separación de las inspecciones de supervisión de las inspecciones de verificación.

Reformas al RGITAS sobre NOMs y más

  1. Sólo se podrá emitir orden de inspección periódica de las NOMs aplicables al centro de trabajo tomando en consideración los antecedentes de inspecciones previas y características del centro de trabajo, es decir, no podrán inspeccionar el cumplimiento NOMs que no sean aplicables al centro de trabajo.
  2. Define las consecuencias para inspectores de trabajo por no seguir las disposiciones del reglamento, por rebasar los alcances de las órdenes de inspección o por la aplicación en exceso o incorrecta de NOMs.
  3. Nuevos supuestos que motivan la realización de inspecciones extraordinarias.
  4. Especificación de los motivos que originan inspecciones para verificar el cumplimiento de las NOMs laborales.
  5. Plazos diferenciados para corregir deficiencias e incumplimientos señalados en las inspecciones de trabajo: 
    1. Hasta 30 días para inspecciones en materias de seguridad y salud.
    2. Hasta 5 días para todas las demás. Aquí es necesario señalar que antes eran 90 días en general.
  6. Cambio del plazo a solicitud de prórroga del plazo para corrección:
    1. Hasta 30 días hábiles en materias de seguridad y salud y únicamente de manera excepcional cuando se justifique que las irregularidades sean por causas ajenas al patrón.
    2. Sin prórroga alguna para las demás materias. Antes era en general hasta por un plazo igual al originalmente concedido.
  7. Confirmación de que no serán inspeccionados los patrones que cumplan los requisitos de programas de cumplimiento voluntario.
  8. Se realizarán visitas de asesoría y asistencia técnica a patrones que implementen el programa de cumplimiento voluntario.
  9. Visita de la autoridad al centro de trabajo después de notificadas las sanciones para corroborar la implementación de las medidas de seguridad indicadas en la inspección.

Dicha reforma entró en vigor el 24 de agosto de 2022 y a los procedimientos que ya estaban en curso, se les seguirá aplicando las disposiciones del reglamento antes de esta reforma.

Por último, quiero recordarte que si quieres estar al día con el mundo de las nóminas no puedes perderte los artículos de nuestra revista-blog.

Please follow and like us:
Artículo anteriorVisor de nómina del SAT: Claridad y asistencia para tus trabajadores
Artículo siguienteAgenda Seguridad Social: Septiembre