Inicio Hacks Laborales Además de multas, ¿hay más sanciones por no facturar con CFDI 4.0?

Además de multas, ¿hay más sanciones por no facturar con CFDI 4.0?

534
0
Además de multas, ¿qué otras sanciones hay por no facturar con CFDI 4.0? - Zentric
Foto: INVEA Anteriormente platicamos sobre las multas por no facturar recibos de nómina con CFDI 4.0, pero hay otras sanciones que deben ser consideradas.

Hace unos días, con el fin del CFDI 3.3, platicamos sobre las multas con las que el SAT podría sancionarnos por no facturar en la versión 4.0.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) castigará a los contribuyentes que no cumplan con esto, con multas desde $19,700 hasta los $112,650 pesos por cada recibo.

Pero, ¿se acuerdan que mencionamos que cada contribuyente puede recibir sanciones fijadas de forma discrecional por el SAT?

Pues además de las mencionadas multas, también pueden ser acreedores a clausuras preventivas de 3 a 15 días por reincidencia en CFDI no emitidos o con errores.

¡Sí, el servicio tiene la facultad de clausurar nuestras empresas por no cumplir correctamente con el CFDI!

Como antecedente, desde abril, la versión 4.0 es obligatoria en los CFDI, excepto para recibos de nómina, para los cuales el SAT dio prórroga, hasta el pasado 30 de Junio.

Esto significa que desde el 1ero de Julio, únicamente es válida la versión 4.0 del CFDI.

De acuerdo con el SAT, ya se registró un avance de 71.4% de recibos de nómina emitidos con la nueva versión.

Y aquí tenemos un consejo:

Si tienes alguna dificultad para emitir los recibos de nómina con la nueva versión, preséntalos con la versión 3.3, porque no hacerlo puede tener consecuencias mucho más graves.

Por supuesto, teniendo en cuenta que al emitirlos con fallas, corres el riesgo de no poder deducirlos.

¿En tu empresa ya están facturando los recibos de nómina con la versión 4.0?

¿Cómo ha sido el proceso para ustedes?

Platícanos en los comentarios.

Por último, queremos invitarte a suscribirte a nuestro blog para estar al día con el mundo de la nómina.

¡Nos vemos en la próxima!

Please follow and like us:
Artículo anterior¿En cuánto tiempo se resuelven los conflictos laborales?
Artículo siguienteObtención del RFC de los trabajadores por parte del patrón

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí