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¿Tu empresa presta alguno de estos servicios? Inscríbela en el REPSE y evita sanciones

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REPSE y servicios especializados Zentric
Foto: Unsplash (Drew Harbour) ¿Tu empresa presta alguno de estos servicios? Inscríbela en el REPSE y evita sanciones

La Reforma del Outsourcing ha traído una serie de beneficios y algunas obligaciones para los trabajadores, una de ellas es el REPSE.

El REPSE o Registro de Prestadores de Servicios Especializados (u Obras Especializadas) es una plataforma creada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a partir de la antes mencionada reforma.

Su objetivo, como parte de la nueva ley, es que todas las empresas que proporcionen servicios que se lleven a cabo en el interior de las instalaciones de sus clientes, deberán registrarse ante la STPS en dicho portal del REPSE.

Es importante mencionar que si las empresas prestan este tipo de servicios, donde sus trabajadores laboren en las instalaciones de sus clientes (podría considerarse “inhouse”), y los patrones no obtienen su registro ante el REPSE, no podrán brindar el servicio.

Sí, el registro es una obligación y da cumplimiento al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

¿A qué se refieren los “servicios especializados”?

Como sabemos, el outsourcing se prohibió por las malas prácticas de algunas empresas con sus trabajadores. Pero, aunque se abolió la subcontratación se permitió la práctica de los llamados “servicios especializados”.

Estos servicios se caracterizan por no aportar en la actividad económica o social del cliente.

Por ejemplo, en una fábrica, el personal de seguridad o veladores no forman parte de la producción o creación de bienes, por lo que sus servicios entran en los servicios especializados.

¿Cuáles empresas de servicios especializados deben inscribirse al REPSE?

Algunos ejemplos de empresas cuyos giros, actividades o servicios entran en los “servicios especializados” son:

  • Empresas de logística
  • Empresas de seguridad
  • Servicios de limpieza
  • Contratistas y construcción
  • Seguridad industrial
  • Mantenimiento industrial
  • Comedores industriales
  • Control de calidad
  • Salud ocupacional

¿Cómo inscribir tu empresa en el REPSE?

El registro se debe llevar a cabo en el portal del REPSE.

Ten a la mano la e-firma o firma electrónica de la persona física o moral a inscribir, y checa los niveles y categorías de riesgo de tu empresa de acuerdo al “catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo” del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Esto te va a ahorrar muchísimo tiempo.

Ahora sigue estos pasos:

  1. Una vez que introduzcas la e-firma, el sistema en validará que la persona física o moral no tenga adeudos ante el IMSS, el SAT y el INFONAVIT. Mucho ojo: Si se presentan adeudos ante alguna de estas instituciones, se deberán liquidar antes de intentar nuevamente el registro.
  2. Se solicitarán datos generales de la persona a registrar.
  3. Tendrás que indicar el nivel y categoría de riesgo al que pertenece tu empresa de acuerdo al catálogo de actividades del IMSS, que te mencionamos anteriormente.
  4. Indica las actividades que deseas registrar, esto es de acuerdo a la constancia de situación fiscal o al objeto social de tu empresa.
  5. A continuación, tendrás que subir algunos archivos: Constancia de la situación fiscal, acta constitutiva, identificación oficial vigente del representante legal, constancia de registro en el RFC, registros patronales ante el IMSS, poder notarial, comprobante de domicilio y comprobante de nómina.
  6. Una vez que termines los cuestionarios y la carga de la información, se te otorgará un folio con el que podrás dar seguimiento al registro en el REPSE.
  7. El registro tarda aproximadamente 20 días hábiles. Una vez aprobado, se emite un aviso con el número de folio por cada actividad que se haya registrado.

Por último, es muy importante recalcar que contratar o vender servicios especializados sin un registro REPSE pone en riesgo tanto a proveedores como a clientes, ya que ambos estarían infringiendo la ley.

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¡Nos vemos en la próxima!

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