El Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicita a toda persona física y moral, que realicen actividades económicas, tener registrado un domicilio fiscal.
Esto lo dicta el Código Fiscal de la Federación en su artículo 10, por lo tanto, es un requisito obligatorio.
Pero hacerlo te conviene por dos grandes motivos:
- Tener toda tu información fiscal en orden
- Recibir notificaciones y comunicados de la autoridad
¿Qué se considera un “domicilio fiscal” para persona morales?
De acuerdo a la ley, el domicilio fiscal es un lugar físico en el que se puede localizar a un contribuyente.
Los establecimientos que se pueden dar de alta ante el SAT como domicilios fiscales para las personas morales son:
- El local que resguarda la administración principal del negocio cuando residan en el país
- En caso de ser residentes en el extranjero, el establecimiento en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país
Es importante recalcar que, al ser una obligación de ley, el no dar de alta un domicilio fiscal ante la autoridad puede generar revisiones y multas, que van de $3,870.00 a $11,600.00.
Esto también puede suceder si cambias de domicilio fiscal y no le das aviso al SAT.
¿Cómo se realiza el cambio de domicilio fiscal ante el SAT?
El trámite se puede realizar de dos maneras: en línea o de forma presencial.
Trámite por internet
- Ingresa al portal correspondiente del SAT
- Accesa con tu RFC y contraseña
- Modifica todos los datos de tu nuevo domicilio
- Firma el trámite con tu e.firma
- Puedes imprimir el acuse de la actualización
Hay que tomar en cuenta que el SAT pone algunas restricciones para el trámite en línea:
“Las personas físicas que se encuentren en suspensión por defunción, así como aquellas que no hayan proporcionado la información suficiente relacionada con su identidad, domicilio y en general sobre su situación fiscal, no pueden realizar el cambio de domicilio ante el SAT por Internet”.
Si es éste tu caso, debes realizar el trámite de forma presencial.
Trámite de forma presencial
- Agenda una cita por teléfono o a través del sitio web del SAT
- Cuando vayas a tu cita en las oficinas del SAT considera llevas estos documentos: comprobante del nuevo domicilio fiscal, identificación oficial vigente y poder notarial
- Entrega la documentación
- Firma la solicitud
- Guarda en un lugar seguro el acuse de la actualización
Después de realizar el trámite, el SAT tarda alrededor de 5 días en darte respuesta.
En caso de no ser aprobada la solicitud, tendrás que realizar nuevamente el trámite. Por el contrario, si es aprobada, el acuse de la actualización servirá como comprobante del cambio de domicilio fiscal.
Recuerda que es muy importante tener en orden todos tus datos fiscales, así te evitarás “sorpresas” y multas innecesarias.
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¡Nos vemos en la próxima!