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BREAKING NEWS: Integración de Excedentes PTU

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Integración de Excedentes PTU - Zentric
Foto: Fabrikasimf Te traemos la nueva actualización en el DOF con un criterio del IMSS relativo a la integración de excedentes PTU. ¡Información muy importante!

Hoy salió publicado en el DOF el Criterio del IMSS con número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV relativo a la integración al salario base de cotización (SBC) de pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y los pagos de bono de productividad, afirmado que dichos conceptos integran al SBC.

De manera particular, su publicación señala 2 casos en los que la Ley Federal del Trabajo, limita el importe a repartir de PTU, que son las cantidades determinadas de PTU que: 

  • Excedan el tope determinado por el importe de 3 meses de salario y el promedio repartido de PTU de los últimos 3 años (LFT art. 127, fracc. VIII)
  • Excedan de un mes de salario de colaboradores que trabajen para patrones que se dedican al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses LFT art. 127, fracc. III).

Por lo que, si el patrón decide entregar una cantidad mayor de PTU a los topes ya señalados, ese excedente deberá integrar el SBC, como un elemento variable, y que se debe reportar para el siguiente bimestre.

Interesante cómo lo destaca el IMSS en dicho criterio que aquí transcribo: “si la PTU entregada a las personas trabajadoras excede lo señalado en los dos párrafos anteriores, y los patrones deciden no descontar el monto entregado en demasía, dicha percepción pierde la naturaleza de utilidades y se convierte en una gratificación y, por ende, sí integra el salario base de cotización en términos del primer párrafo del artículo 27 de la LSS.

También se incluye en este criterio publicado el concepto de “anticipo de PTU” o “adelanto de PTU” que algunas empresas han llegado a utilizar para evitar la integración al SBC de dichas cantidades, pero el IMSS menciona que si se reparte PTU antes de la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ISR, “pierde su naturaleza y, para efectos de las obligaciones en materia de seguridad social, debe integrarse al salario base de cotización de las personas trabajadoras”.

En dicha publicación también se agregó mencionar a los bonos de productividad, incentivos, comisiones, bonos o gratificaciones entregados en efectivo o en especie (tarjeta de regalo o de vales de despensa, o bien que sean entregados por una asociación patronal), y concretamente indica que dichas cantidades deben integrarse al salario base de cotización.

Ninguna novedad, pero me imagino que por aquellos patrones que les gusta “vivir al filo de la navaja” no integraban alguno de estos conceptos, pues el IMSS lo señala expresamente para que no haya duda alguna de su integración al SBC.

De manera específica se señala como integrable al SBC son los bonos de productividad derivados de algún programa de productividad, mediante una asociación patronal para intentar no integrarlos al SBC.

Esta publicación se ve como la sentencia final de una serie de “estrategias” o, como en la publicación se mencionan: “esquemas de evasión”, de lo que ha venido encontrando la autoridad en las múltiples revisiones y auditorías a patrones.

Por cierto, sale publicado en el DOF hoy, viernes 7 de julio de 2023, que es la fecha límite para enviar en tiempo los avisos modificatorios de SBC por los elementos variables del bimestre mayo junio (cuando se hizo el reparto).

Vaya “timing” de la autoridad.

Por último, te invito a no perderte nuestras actualizaciones en el blog.

Hasta la próxima 

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