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¿Se necesita emitir CFDI por dar anticipos de nómina?

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CFDI por anticipos de nómina
Foto: Freepik Conoce por qué es necesario el CFDI cuando otorgas un anticipo de nómina

Es frecuente, y hasta cierto punto normal, que algún trabajador nos solicite un anticipo de nómina por alguna emergencia o imprevisto.

En muchos de esos casos, solemos plasmarlo por escrito para darle consentimiento y materialidad al acto por ambas partes.

Esto por si llegara algún cuestionamiento, a nivel fiscal, por parte de la autoridad.

Pero les traemos una noticia, este tipo de acuerdos no es suficiente para efectos de fiscales.

Y es porque el empleador, al otorgar un anticipo de nómina, debe expedir el CFDI de nómina correspondiente en donde se indique la cantidad entregada.

¿Por qué debo expedir CFDI por dar anticipos de nómina?

La expedición del CFDI se debe realizar tal y como lo menciona la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, el cual aplica para la versión 4.0 del CFDI y el complemento de nómina versión 1.2.

Esta guía fue publicada en el portal web del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 31 de diciembre del 2021 e indica todas las especificaciones que el contribuyente debe tener presente para la correcta emisión del CFDI de nómina.

Estos anticipos de nómina deben:

  • Estar debidamente timbrados
  • Ser de tipo extraordinario
  • Precisar el importe del anticipo de sueldo entregado
  • Tener la clave tipo de percepción 038 “Otros ingresos por salarios”

Pero esto no es todo, pues posteriormente, cuando el patrón realice los descuentos de estos anticipos vía nómina al trabajador, debe registrarlos empleando la clave tipo:

  • Deducción “012” (Anticipo de salarios)

En dichos CFDI.

Así que como puedes ver, es necesario que el patrón verifique que cumplió con todos los aspectos en cuanto a la emisión del CFDI de nómina al momento de entregar los anticipos de nómina.

También es importante mencionar que, si aún se encuentra en tiempo, puede cancelar y sustituir dichos comprobantes, antes de que sea requerido por la autoridad.

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¡Nos vemos en la próxima!

Fuente:

Servicio de Administración Tributaria

IDC Online

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