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¿Cuántos tipos de contratos laborales hay en México?

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¿Cuántos tipos de contratos laborales hay en México? - Zentric
Foto: Yanalya (Freepik) En México, la Ley Federal del Trabajo establece 5 tipos de contratos laborales. Aquí te decimos cuáles son y qué se contempla en cada uno.

Los contratos laborales son muy importantes porque protegen a las organizaciones y a sus colaboradores.

Increíble pensar que hasta hace no muchos años, todavía existían empresas que ofrecían contratos de palabra. Es por eso, que la Ley Federal del Trabajo estableció 3 tipos de contratos laborales.

Esto obliga a las organizaciones a celebrar contratos formales con sus colaboradores.

¿Qué es un contrato laboral?

Los contratos laborales son acuerdos donde se detallan las condiciones bajo las que un colaborador realizará las tareas designadas en su área.

Éstos incluyen derechos y deberes de las partes, volviéndolos así una prueba legal en caso de desacuerdos o incumplimiento.

La Ley Federal del Trabajo los define como:

“Documento con el cual se establece un marco legal que formaliza la prestación de un trabajo personal a cambio de recibir un salario como retribución.

Tipos de contratos laborales en México

Como mencionamos, la Ley Federal del Trabajo establece 3 tipos de contratos:

1. Contrato Colectivo de Trabajo

El contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con el objeto de establecer las condiciones de trabajo en una o más empresas o establecimientos.

¿Cuál deberá ser el contenido del contrato colectivo de trabajo?

El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito y deberá contener:

  • El nombre y domicilio de los contratantes
  • Las empresas y establecimientos que abarque
  • Duración o expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada
  • Duración de la jornada de trabajo
  • Días de descanso y vacaciones
  • El monto de los salarios
  • Capacitación y adiestramiento de los trabajadores en la empresa o en establecimientos
  • Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo
  • Las estipulaciones que resulten necesarias para satisfacer las necesidades laborales de las partes contratantes

2. Contrato-Ley

Según lo establecido por el artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el Contrato Ley se define como un convenio acordado entre varias entidades, trabajadores, sindicatos y patrones, pertenecientes a una misma industria.

En este documento, se establecen las condiciones y características específicas que debe cumplir un trabajador o empleado, al prestar cierto servicio dentro de cualquier rama de la industria.

Generalmente, para realizar el Contrato Ley y acordar las condiciones que quedarán establecidas y con la mera finalidad de llegar a un acuerdo lo más justo posible para ambas partes, se reúnen varios patrones y hasta sindicatos de trabajadores.

El artículo 405 de la LFT explica que los Contratos Ley, pueden establecerse a nivel nacional; pero también pueden variar, dependiendo de las diferentes entidades federativas o zonas económicas.

El Contrato-Ley debe contener:

  • Cada uno de los nombres y domicilios en donde se ubican los sindicatos de trabajadores y cada uno de los patrones que asistieron a la ceremonia.
  • La explicación de la única entidad, o las varias entidades federativas que abarca este documento. Igualmente, se explica en caso de que sea según distintas zonas económicas. Si el Contrato Ley rige en toda el territorio nacional, también debe especificarse.
  • Duración del mismo. El tiempo máximo de vigencia, debe ser menor a dos años.
  • Condiciones de trabajo que son especificadas para los empleados de la industria, siguiendo lo que ha sido establecido por el artículo 391 de la LFT.
  • Normas que se deben seguir para formular y llevar a cabo cada uno de los planes de capacitación para adiestrar al personal en esa rama de la industria y hacerlos cumplir con las disposiciones establecidos.

3. Contrato Individual de Trabajo

Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, un servicio personal subordinado y mediante una retribución convenida (artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo).

La existencia de este contrato se presume entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe.

Esto significa que el contrato de trabajo existe desde el exacto momento en que las partes llegan a un acuerdo sobre los elementos señalados para su perfección.

En este tipo de contratos se deben hacer hincapié en los derechos y obligaciones de ambas partes, así como condiciones de trabajo; por lo que dicho documento quedará como prueba fehaciente del inicio de la relación laboral. En el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, se especifican las condiciones que se deben cumplir para su cabal legalidad como son:

I. Datos generales del trabajador y del patrón
II. Duración del contrato
III. Servicio o servicios que deban prestarse
IV. El lugar o los lugares donde se prestará el trabajo
V. Duración de la jornada

VI. Salario
VII. Día y lugar de pago del salario
VIII. Indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado.
IX. Otras condiciones de trabajo
X. Designación de beneficiarios en caso de muerte de los trabajadores

Ahora nos enfocaremos en la duración del contrato individual, donde encontramos que hay 3 tipos:

1. Contrato laboral por tiempo determinado

Este tipo de contrato laboral se define por un tiempo determinado y explícito en el documento. Se realiza bajo las siguientes circunstancias específicas:

  1. Cuando se necesita reforzar el equipo de trabajo durante la época navideña, el inicio del año escolar o la temporada de vacaciones de verano.
  2. Para sustituir temporalmente a un colaborador durante una licencia médica o de maternidad, vacaciones o incapacidad laboral. El contrato finaliza al término de la licencia.
  3. Para realizar actividades necesarias solo durante un tiempo específico, por ejemplo, una obra, la recolección de cosechas o el trabajo en una mina. 

2. Contrato laboral por tiempo indeterminado

Son los más utilizados en México. En ellos se formaliza una relación laboral sin plazo límite de duración y que excede los 180 días.

Dependiendo de la relación laboral con el colaborador, este tipo de contratos de trabajo permiten diferentes instancias, por ejemplo, se puede establecer un periodo de prueba de 30 días, máximo, que es posible extender hasta 180 días, en especial cuando se trata de cargos administrativos, de dirección, gerenciales o en el desempeño de tareas especializadas.

También admite implantar relaciones de capacitación inicial, es decir, un tiempo en el que el colaborador preste sus servicios para adquirir conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar sus funciones.

3. Contrato por Obra Determinada

El contrato por obra es aquel en el que una de las partes se compromete a realizar una obra o servicio determinado para la otra parte, a cambio de un precio o remuneración. Es decir, el contrato por obra establece una relación de trabajo, pero se caracteriza por tener un plazo determinado de ejecución.

Este tipo de contratos se utiliza comúnmente en aquellas situaciones en las que se requiere la realización de una obra o servicio específico como una construcción o una reparación.

Y de estos tres tipos de contratos individuales por duración existen 3 modalidades:

Modalidad por temporada

Esta modalidad sirve para regular las relaciones de trabajo que se realizan por tiempo determinado, podría ser que contemplen tareas discontinuas. Es decir, cuando no se trabaja todo el año.

Modalidad para capacitación inicial

Se establece cuando es necesario que el colaborador adquiera algunas habilidades y conocimientos necesarios para el desempeño de sus funciones.

Cuando se constituye una relación laboral bajo estos términos, el colaborador puede, por ejemplo, acceder a programas de asesoramiento o tutoría para adquirir capacitación específica y desarrollar las destrezas necesarias.

La modalidad para capacitación inicial tiene una duración de 90 días máximo, pero puede extenderse hasta 180 días en el caso de colaboradores de alto nivel o con conocimientos profesionales especializados.

Si al término del periodo de entrenamiento el trabajador resulta apto, se modifica el contrato por tiempo indeterminado automáticamente y continúa la relación laboral. En caso contrario, el líder puede dar por concluida la relación de trabajo.

Modalidad de sujeto a prueba

Es una modalidad provisoria, que sirve para constatar que el colaborador cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar su labor, antes de celebrar un contrato por tiempo indeterminado.

Dependiendo del puesto a ocupar, este tipo de modalidad de trabajo no puede superar los 30 o 180 días. Al concluir el periodo de prueba, si el colaborador no resulta apto para el cargo, el líder puede dar por terminada la relación de trabajo.

Ahora que conoces los tipos de contrato de trabajo que existen, a continuación analizaremos los elementos con los que debe contar este recurso.

¿Qué debe incluir un contrato laboral en México?

Ahora, es muy importante que un contrato tenga, al menos, la siguiente información:

  • Datos generales del patrón y del trabajador. Estos son: Nombre, edad, sexo, nacionalidad, estado civil, CURP, RFC y domicilio.
  • Duración de la relación laboral. La misma se establece mediante los tipos de contratos que establece la ley.
  • Labores del colaborador. Éstas deben estar bien especificadas y detalladas. Es necesario incluir: el puesto y las tareas que debe desempeñar el trabajador de acuerdo a sus capacidades y conocimientos.
  • Lugar donde se realizará el trabajo. En este caso, se debe establecer el domicilio de la empresa. Si además se prestan servicios en otros lugares, también debe quedar detallado en el contrato.
  • Duración de la jornada laboral. Es necesario señalar las horas de trabajo, días de descanso y horas extras.
  • Salario. En este caso se debe especificar el salario diario del trabajador y las retenciones del mismo. Por otra parte, hay que detallar la forma de pago. Es decir, si este se realizará en efectivo, por transferencia bancaria, depósito bancario o cheque.
  • Día y lugar de pago. Es importante que el contrato laboral también incluya la frecuencia del pago del salario. Esto es, si será semanal, quincenal o mensual. En caso de que el pago sea en efectivo, se deberá detallar dónde se efectuará. Puede ser, por ejemplo, en la empresa.
  • Días de descanso. El contrato también debe especificar las condiciones relativas a los días de descanso de los trabajadores.
  • Vacaciones. Otro punto a incluir en la elaboración del contrato laboral son las condiciones para adquirir y tomar días de vacaciones.

¿En tu empresa qué tipo de contratos son los que más usan? Cuéntanos en los comentarios.

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