Pasaron 52 años desde la última vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) actualizó las Tablas de Enfermedades Laborales en México.
Ahora, no sólo se actualizaron dichas tablas de enfermedades laborales sino también la Tabla de Valuación de Incapacidades.
Es una realidad que los avances científicos y tecnológicos impactan en los procesos, leyes, normativas y todo lo que nos rodea en el día a día, por eso no es de extrañar que también se renueven los marcos legales en materia de salud laboral.
La buena noticia es que con esta renovación de las Tablas de Enfermedades Laborales y de Valuación de Incapacidades se incorporan 88 padecimientos, entre las que se encuentra el COVID-19.
La STPS reconoce a 50 especialistas en la materia por ayudar en la tarea de realizar la actualización del:
- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
- Peritos dictaminadores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
- Médicos que laboran en las empresas, asociados en las agrupaciones médicas de salud en el trabajo del país
¿Qué enfermedades se consideran en la actualización de las Tablas de Enfermedades Laborales?
Dentro de las 88 enfermedades agregadas, el cáncer fue el grupo de enfermedad que registró un mayor aumento, ya que pasó de 4 a 30 padecimientos.
En segundo lugar encontramos las patologías infecciosas y parasitarias, las cuales pasaron de 21 a 41, entre las que destaca la enfermedad pandémica COVID-19, como ya lo adelantamos. Así como enfermedades del sistema digestivo.
Otro hecho a destacar, es que por primera vez, se incorporan enfermedades de tipo psicosocial, derivadas del estrés de origen laboral como la ansiedad y el burnout, también llamado “Síndrome de Desgaste Ocupacional’‘.
Anteriormente, el estrés laboral era considerado por el Estado como una consecuencia de malos ambientes de trabajo a través de la NOM-035 de factores de riesgo psicosocial, pero no era considerado como una padecimiento en la Ley Federal del Trabajo.
También se incluyen enfermedades de la mujer como pérdida del embarazo y endometriosis, por destacar algunas. Esto, por supuesto, representa un gran avance.
¿Qué cambios presenta la Tabla de Valuación de las Incapacidades Permanentes?
En cuanto a la Tabla de Valuación de las Incapacidades Permanentes, la novedad es que ésta ahora es más precisa, ya que especifica:
- La parte, aparato u órgano del cuerpo afectado.
- La secuela del accidente o enfermedad de trabajo.
- El porcentaje de incapacidad que resulte aplicable por cada tipo de padecimiento.
En este último se concentran nuevos mecanismos de valuación para enfermedades como el VIH, los trastornos mentales, los cánceres de origen laboral, entre otros padecimientos.
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Nos vemos en la próxima.