Llegó febrero de 2023 y con él el inicio del nuevo valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que estará vigente del 1 de febrero de 2023 al 31 de enero de 2024.
Vamos a recordar algunas implicaciones de dicha unidad en materia de nóminas.
Conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 123, apartado A, fracción VI:
“El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza” (a partir de la reforma del 27 de enero de 2016).
Por esta razón, que fue necesario crear una unidad de medida que reemplazara al salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia; así fue como nació la UMA.
¿Cómo se incorporó la UMA?
Pero los legisladores de aquel momento se limitaron a incorporar un artículo transitorio (Tercero) para la aplicación de la UMA, mismo que quedó redactado de la siguiente forma:
“A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.”
Y en el artículo cuarto transitorio del mismo decreto, fijaron un plazo para que las autoridades, tanto del Poder Legislativo como del Ejecutivo, de los tres niveles de gobierno, realizaran las adecuaciones necesarias a toda la normativa en donde se requería modificar las expresiones: “veces salario mínimo”, “X salarios mínimos” y otras por el estilo en todas las leyes y ordenamientos de su competencia para “eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización”.
Para esta titánica labor fijaron un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la reforma.
Pues bien, el pasado 27 de enero se cumplieron 5 años del vencimiento del plazo fijado por los legisladores para hacer las adecuaciones en todas las normas jurídicas de su competencia y aún no hemos visto el cambio completo.
De manera incipiente se han modificado unas cuantas leyes y disposiciones, haciendo falta todavía una enorme cantidad de ordenamientos jurídicos.
Dentro de las leyes que aún se encuentran pendientes de sustituir la expresión “salario mínimo” por “Unidad de Medida y Actualización” se encuentran las leyes del Impuesto sobre la Renta así como la del Seguro Social.
Confusión por términos entre UMA y Salario Mínimo
Esta falta de actualización a dichas leyes, provoca que al calcular nóminas, debamos estar leyendo en la ley las expresión “salario mínimo”, pero aplicando el valor vigente de la UMA, y como esta tiene un período de vigencia poco convencional (febrero de un año a enero del siguiente año), genera la necesidad de estar pendientes pues se aplica en cada mes de enero un valor de la UMA y a partir de febrero de cada año se aplica el nuevo valor, generando la necesidad de actualizar nuestros sistemas de nóminas para realizar el cálculo correcto de diferentes importes que impactan los cálculos de impuestos aplicables a los ingresos por sueldos, salarios y en general por los que deriven de una relación laboral.
Ejemplos de las cifras que se actualizan conjuntamente con el incremento del valor de la UMA presento las siguientes:
Ley del Seguro Social
Conceptos excluyentes del Salario Base de Cotización:
Concepto | Índice, base, medida o referencia | Base legal | Importe a partir de febrero de 2023 |
Alimentación y habitación, cuando sean onerosas. Se entiende que son onerosas cuando se le cobra al trabajador. | Cobro de al menos 20% del valor de la UMA | LSS art. 27, fracc. V | $20.75 x día ($103.74 x 20%) |
Despensas en especie o en dinero | Que no rebasen del 40% del valor de la UMA | LSS art. 27, fracc. VI | $41.50 x día ($103.74 x 20%) |
Otras referencias:
Concepto | Índice, base, medida o referencia | Base legal | Importe a partir de febrero de 2023 |
Límite superior del Salario Base de Cotización | 25 UMA | LSS art. 28 | $2,593.50 diarios ($103.74 x 25) |
Cuota fija patronal diaria del ramo prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad | 20.40% del valor de la UMA | LSS art. 28 | $21.16 x día ($103.74 x 20.40%) |
Importe a partir del cual se determina la cuota adicional del ramo prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad | 3 UMA | LSS art. 106, fracc. I | $311.22 x día ($103.74 x 3) |
Multa por no inscribir a los trabajadores al régimen obligatorio del IMSS | De 20 a 350 UMA | LSS art. 304 B, fracc. IV | De $2,074.80 A $36,309.00 ($103.74 x 20) ($103.74 x 350) |
Multa por no presentar modificaciones salariales | De 20 a 125 UMA | LSS art. 304 B, fracc. II | De $2,074.80 A $12,967.50 ($103.74 x 20) ($103.74 x 125) |
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Ingresos exentos de ISR:
Concepto | Índice, base, medida o referencia | Base legal | Importe a partir de febrero de 2023 |
Aguinaldo | 30 UMA por año | LISR art. 93, fracc. XIV | $3,112.20 ($103.74 x 30) |
Prima vacacional | 15 UMA por año | LISR art. 93, fracc. XIV | $1,556.10 ($103.74 x 30) |
Prima dominical | 1 UMA por cada domingo laborado | LISR art. 93, fracc. XIV | $103.74 |
PTU | 15 UMA por año | LISR art. 93, fracc. XIV | $1,556.10 ($103.74 x 30) |
Tiempo extra | Límite de la exención: 5 UMA | LISR art. 93, fracc. I | $518.70 ($103.74 x 5) |
Fondo de ahorro | 1.3 UMA al año | LISR art. 27, fracc. XI, cuarto párrafo | $49,197.72 ($103.74 x 30.4 x 12 x 1.3) |
Prestaciones de previsión social. Límite de la suma de ingresos más prestaciones de previsión social topadas | 7 UMA al año | LISR art. 93, penúltimo párrafo | $264,910.80 ($103.74 x 30.4 x 12 x 7) |
Prestaciones de previsión social exenta para los que la suma de ingresos más prestaciones de previsión social topadas rebasa 7 UMA al año | 1 UMA al año | LISR art. 93, penúltimo párrafo | $37,844.40 ($103.74 x 30.4 x 12) |
Prestaciones por la terminación de la relación laboral | 90 UMA por cada año de antigüedad | LISR art. 93, fracc. XIII | $9,336.60 ($103.74 x 90) |
Con esta muestra de las referencias que consideré más relevantes relacionadas a las nóminas, podemos irnos familiarizando con los nuevos valores que estarán vigentes durante los siguientes 12 meses y habremos de utilizar al calcular las nóminas de lo que resta en este año.
Espero que haya sido de utilidad estos datos y nos leemos en la próxima nota.
Por último, te invito a suscribirte a nuestro blog para estar al tanto con los cambios en la nómina.
¡Hasta la próxima!