La edición pasada les comentaba del Mito del 30.4, pero esta vez les comento de un par de normas jurídicas en donde el 30.4 sí está mencionado literalmente en dichas disposiciones.
Primero tenemos el Reglamento de la Ley del ISR en los artículos 163 y 174.
En estos artículos, la autoridad usa el 30.4 para ofrecer unos procedimientos alternos para el cálculo del ISR a retener en las nóminas, el del artículo 163 es un procedimiento aplicable a pagos de remuneraciones correspondientes a varios meses, para que la retención no sea muy elevada.
Este procedimiento puede servir, por ejemplo, para pagos retroactivos correspondientes a varios meses.
El procedimiento del artículo 174, es aplicable al cálculo de la retención del ISR a pagos de:
- Aguinaldos
- Primas vacacionales
- PTU
- Primas dominicales
(Respecto de este último concepto, considero que fue un desliz de la autoridad tributaria por lo que yo no lo recomiendo aplicarlo, es mucho trabajo para un concepto de periodicidad ordinaria), igualmente es para que la retención del impuesto sea menor.
La otra norma legal que contiene de manera expresa el 30.4 es la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que en su artículo 4 indica que se usará el 30.4 para obtener el valor mensual de la UMA.
Como podemos ver, sí existen disposiciones legales en donde es obligatorio usar el 30.4 que, aunque tienen que ver con nóminas, su uso está acotado específicamente a lo que dichas normas indican.
Por lo que considero que no es sustento legal para usar el 30.4 de manera indistinta a los demás cálculos que realizamos al elaborar nóminas.
Hasta la próxima.